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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/5
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay tres grupos que ayudan a aplicar la Ley de Apicultura (la cría de abejas) en el Estado de México. Esos grupos son la Secretaría de Salud del gobierno, las uniones de apicultores y las uniones de ganaderos. A estos se les llama “instancias coadyuvantes”, que significa que colaboran y apoyan para que la ley se cumpla.

Texto oficial

Artículo 5. Son instancias coadyuvantes: I. La Secretaría de Salud. II. Las asociaciones apícolas. III. Las asociaciones ganaderas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 2) ↗

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