Artículo 6 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de liderar el Consejo Apícola del Estado de México para que funcione bien. También debe apoyar a los apicultores para que se organicen, crear programas de investigación sobre abejas y dividir el Estado en zonas para mejorar la actividad apícola. Además, tiene que llevar un registro actualizado de apicultores y trabajar con autoridades federales para controlar enfermedades de las abejas y la abeja africana. Otras tareas importantes son fomentar la creación de áreas verdes con plantas para polinizadores, autorizar marcas para identificar colmenas, y dar permisos para instalar apiarios y usar las zonas melíferas.
Texto oficial
Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presidir el Consejo Apícola del Estado de México y propiciar su funcionamiento. II. Promover, fomentar y apoyar la organización de los apicultores. III. Establecer programas de fomento a la investigación apícola. IV. Dividir el Estado en zonas y micro regiones para la mejor aplicación de los programas que permita mejorar la actividad apícola. V. Elaborar y mantener actualizado el control estadístico y el padrón de apicultores y organizaciones. VI. Coordinarse con las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, para la ejecución de programas sobre prevención y control de la abeja africana y africanizada y para el control de enfermedades zoosanitarias. VII. Apoyar programas que permitan diversificar la comercialización de otros productos de la colmena tales como polen, propóleos, jalea real y apitoxina. VIII. Apoyar a la investigación enfocada a la creación de medicamentos naturales para el manejo de las colonias de abejas que permita mejorar la calidad de la miel y los demás productos de la colmena. IX. Fomentar la instalación y funcionamiento de centros de cría de abejas reina mejoradas. IX Bis. Impulsar la creación, instalación, atención o transformación de áreas verdes del Estado de México y sus municipios, así como de los entes privados interesados en espacios polinizadores, así como generar campañas permanentes para establecer plantaciones acordes con la región. X. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para el control de las actividades del hombre que dañen a la apicultura, sujetándose a las normas, lineamientos y procedimientos que se establezcan a nivel federal. XI. Resolver las consultas técnicas que le formulen los apicultores o asociaciones apícolas. XII. Coordinarse con la SADER para la aplicación de las disposiciones que permitan el control de las movilizaciones de colonias y para la inspección de las colmenas y sus productos. XIII. Expedir las guías de tránsito de los productos de los establecimientos que extracten, manejen, acopien, procesen, industrialicen o envasen miel u otros productos de abeja en el Estado. XIV. Reportar a la SADER, para que, en su caso, se establezcan las cuarentenas en zonas infestadas o infectadas, prohibiendo el traslado de colmenas que se consideren portadoras de enfermedades a zonas libres. XV. Autorizar y registrar las marcas y señales que identifiquen la propiedad de las colonias de abejas de cada apicultor. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XVI. Establecer las medidas que sean necesarias para proteger las zonas y plantas melíferas que conforman el ecosistema del Estado. XVII. Otorgar los permisos para la instalación de apiarios y las licencias para el aprovechamiento de las zonas apícolas. XVIII. Vigilar que los apiarios instalados cuenten con los permisos correspondientes, respeten las distancias que deben de existir entre un apiario y otro y que no se encuentren dentro del derecho de vías de carreteras estatales, federales o de caminos vecinales. XIX. Intervenir como árbitro en las controversias que se susciten entre apicultores, por la instalación de apiarios o la invasión de zonas apícolas. XX. Imponer en el ámbito de su competencia, las sanciones por infracciones a disposiciones legales, instaurando al efecto los procedimientos correspondientes; así como cooperar con las autoridades competentes para la aplicación de las mismas. XXI.Establecer, con recursos a cargo de su presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera fondos para la investigación apícola. XXII. Realizar foros, ferias y cualquier otra actividad tendentes al fomento de la apicultura. XXIII. Vigilar que los procesos apícolas, desde la producción hasta la comercialización, se realicen de acuerdo a las normas oficiales mexicanas sobre sanidad e higiene, denunciando a las instancias legales lo que corresponda. XXIV. Promover la incorporación de productos apícolas al menú de los comedores escolares, de los establecimientos dependientes del gobierno estatal y de la población en general. XXV. Establecer los programas necesarios que permitan la certificación de origen de la miel mexiquense. XXVI. Las demás que le confiera esta Ley y su reglamento. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO APÍCOLA DEL ESTADO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.