- Ley
- Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, rentas o estás a cargo de un negocio, estás obligado a ayudar a los inspectores que lleguen a revisar tu local, pero solo después de que te muestren una identificación oficial con sello y firma. Tienes que cooperar con ellos en todo lo que necesiten para hacer su revisión. Es como cuando llega un técnico a tu casa: no le abres si no te enseña su credencial. Así que asegúrate de pedirles siempre su identificación antes de dejar que hagan su trabajo.
Texto oficial
Artículo 38. Los propietarios, poseedores o encargados de los establecimientos descritos en el artículo anterior están obligados a prestar toda la ayuda posible a los inspectores, siempre y cuando estos se identifiquen plenamente a través de un documento oficial debidamente firmado y sellado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.