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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/38
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, rentas o estás a cargo de un negocio, estás obligado a ayudar a los inspectores que lleguen a revisar tu local, pero solo después de que te muestren una identificación oficial con sello y firma. Tienes que cooperar con ellos en todo lo que necesiten para hacer su revisión. Es como cuando llega un técnico a tu casa: no le abres si no te enseña su credencial. Así que asegúrate de pedirles siempre su identificación antes de dejar que hagan su trabajo.

Texto oficial

Artículo 38. Los propietarios, poseedores o encargados de los establecimientos descritos en el artículo anterior están obligados a prestar toda la ayuda posible a los inspectores, siempre y cuando estos se identifiquen plenamente a través de un documento oficial debidamente firmado y sellado.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.