- Ley
- Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a apoyar que se produzca miel orgánica. Esa miel debe hacerse siguiendo reglas estrictas de composición e higiene, cuidando todo el proceso desde la colmena hasta que la compras. La idea es que la miel mantenga sus cualidades naturales, sin nada de contaminantes, químicos o sustancias que la adulteren (que le cambien sus propiedades).
Texto oficial
Artículo 59. La Secretaría fomentará la producción de miel orgánica, la que deberá ser producida con apego a las normas de composición e higiene a través de un riguroso control durante su proceso productivo, desde el apiario hasta el consumidor final, que le permite mantener sus cualidades físicas y químicas naturales, libres de cualquier agente contaminante, adulterante o de residuos químicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 13
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