Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/60
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes miel mezclada con otras cosas (como jarabes o endulzantes) y la ofreces como si fuera pura, sin decírselo al cliente, te pueden multar o castigar según lo que digan las leyes sobre apicultura. Esto aplica tanto a apicultores como a centros de acopio. La regla es simple: no puedes engañar al comprador vendiéndole miel adulterada como si fuera natural.

Texto oficial

Artículo 60. Los apicultores y centros de acopio se harán acreedores a las sanciones previstas en las leyes de la materia, cuando comercialicen la miel mezclada con otros productos alimenticios como si fuera pura, sin comunicárselo previamente al comprador. CAPÍTULO XV DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.