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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/58
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada del tema, va a ayudar con dinero a los proyectos de investigación para mejorar la miel y otros productos de las abejas, como la cera o el propóleo. Pero ojo, solo va a hacerlo si tiene presupuesto disponible, es decir, si le alcanza la lana. No es que te vaya a soltar dinero seguro, depende de cuánto tenga en sus bolsillos.

Texto oficial

Artículo 58. La Secretaría apoyará, en la medida de sus posibilidades presupuestales, proyectos de investigación que permitan elevar la calidad de la miel y de otros productos de la colmena.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 12) ↗

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