- Ley
- Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a llevar una lista oficial de todos los laboratorios que revisan si la miel y otros productos de las abejas son de buena calidad. Esto lo hacen para asegurarse de que los análisis que se hacen sean correctos y confiables. Si un laboratorio quiere certificar miel, tiene que estar registrado en esa lista. Así, cuando compres miel, sabrás que los análisis que le hicieron son válidos. **Artículo 57.** Con la finalidad de establecer controles de calidad que permitan validar los análisis sobre la calidad de la miel, la Secretaría llevará un registro de los laboratorios que se dediquen a la certificación de productos apícolas en el Estado.
Texto oficial
Artículo 57. Con la finalidad de establecer controles de calidad que permitan validar los análisis sobre la calidad de la miel, la Secretaría llevará un registro de los laboratorios que se dediquen a la certificación de productos apícolas en el Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.