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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/57
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a llevar una lista oficial de todos los laboratorios que revisan si la miel y otros productos de las abejas son de buena calidad. Esto lo hacen para asegurarse de que los análisis que se hacen sean correctos y confiables. Si un laboratorio quiere certificar miel, tiene que estar registrado en esa lista. Así, cuando compres miel, sabrás que los análisis que le hicieron son válidos. **Artículo 57.** Con la finalidad de establecer controles de calidad que permitan validar los análisis sobre la calidad de la miel, la Secretaría llevará un registro de los laboratorios que se dediquen a la certificación de productos apícolas en el Estado.

Texto oficial

Artículo 57. Con la finalidad de establecer controles de calidad que permitan validar los análisis sobre la calidad de la miel, la Secretaría llevará un registro de los laboratorios que se dediquen a la certificación de productos apícolas en el Estado.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 12) ↗

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