Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/56
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los apicultores (las personas que crían abejas) tienen la obligación de seguir las reglas oficiales mexicanas sobre cómo cuidar sus colmenas. También deben evitar usar medicamentos o productos que cambien la composición natural de la miel y lo que producen las abejas. Si los apicultores necesitan información sobre estas reglas, las autoridades deben ayudarles a conseguirla. En pocas palabras, la ley les pide que trabajen limpio y sin alterar los productos de la colmena.

Texto oficial

Artículo 56. Es obligación de los apicultores observar lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, relativas al manejo de los apiarios y de abstenerse al uso de medicamentos u otros productos que alteren la composición química y física de la miel y demás productos de la colmena. En todo caso, las autoridades correspondientes brindarán las facilidades necesarias para que los apicultores obtengan la información necesaria al respecto.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.