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Artículo 55 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) se va a encargar de revisar que los lugares donde se tienen colmenas (apiarios), donde se junta la miel (centros de acopio) y donde se procesa, tengan buena calidad y estén limpios. Puede hacer estas revisiones directamente o ponerse de acuerdo con autoridades del municipio, estado o del gobierno federal para que ellas también ayuden. En pocas palabras, el gobierno cuida que la miel y sus derivados se manejen con higiene para que no te vendan algo que esté contaminado o mal hecho.

Texto oficial

Artículo 55. La Secretaría establecerá controles de calidad e higiene en apiarios, centros de acopio y en empresas de semi-industrialización e industrialización de la miel y de otros productos de la colmena, ya sea de manera directa o a través de convenios con las autoridades municipales, estatales y/o federales competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.