Artículo 54 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones (grupos de apicultores) tienen encargos y derechos específicos. Deben cuidar y promover la actividad de las abejas, por ejemplo haciendo campañas en radio, tele o redes para que la gente consuma más miel y para luchar contra plagas o enfermedades de las abejas. También les toca ayudar a crear los planes de protección y apoyo a la apicultura del gobierno, y tener representantes en el Consejo Apícola. Además, deben avisar a sus miembros (los apicultores) cuando un agricultor o ganadero vaya a usar agroquímicos (como pesticidas) que puedan dañar a las abejas. También pueden hacer alianzas con otros grupos de ganaderos para programas que les beneficien.
Texto oficial
Artículo 54. Las asociaciones tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Conservar y fomentar la actividad apícola. II. Promover campañas de difusión en los medios masivos de comunicación que pugne por el incremento del consumo de la miel, el combate contra las plagas o enfermedades de las abejas y el mejoramiento técnico de la actividad. III. Participar en la elaboración de las políticas y programas de protección y de fomento a la producción apícola en el Estado. IV.Estar representados en el Consejo Apícola de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la convocatoria que se emita para su instalación. V. Establecer relación con asociaciones de otras actividades pecuarias que pugnen por el establecimiento de programas complementarios. VI. Avisar oportunamente a sus agremiados cuando un agricultor, ganadero o dueño de una propiedad tenga la necesidad de aplicar productos agroquímicos y puedan verse afectados con los mismos. CAPÍTULO XIV DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.