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Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones (grupos de apicultores) tienen encargos y derechos específicos. Deben cuidar y promover la actividad de las abejas, por ejemplo haciendo campañas en radio, tele o redes para que la gente consuma más miel y para luchar contra plagas o enfermedades de las abejas. También les toca ayudar a crear los planes de protección y apoyo a la apicultura del gobierno, y tener representantes en el Consejo Apícola. Además, deben avisar a sus miembros (los apicultores) cuando un agricultor o ganadero vaya a usar agroquímicos (como pesticidas) que puedan dañar a las abejas. También pueden hacer alianzas con otros grupos de ganaderos para programas que les beneficien.

Texto oficial

Artículo 54. Las asociaciones tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Conservar y fomentar la actividad apícola. II. Promover campañas de difusión en los medios masivos de comunicación que pugne por el incremento del consumo de la miel, el combate contra las plagas o enfermedades de las abejas y el mejoramiento técnico de la actividad. III. Participar en la elaboración de las políticas y programas de protección y de fomento a la producción apícola en el Estado. IV.Estar representados en el Consejo Apícola de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la convocatoria que se emita para su instalación. V. Establecer relación con asociaciones de otras actividades pecuarias que pugnen por el establecimiento de programas complementarios. VI. Avisar oportunamente a sus agremiados cuando un agricultor, ganadero o dueño de una propiedad tenga la necesidad de aplicar productos agroquímicos y puedan verse afectados con los mismos. CAPÍTULO XIV DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 12) ↗

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