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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/29
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres colmenas o equipo de apicultura que ya tengan una marca o fierro del dueño anterior, tienes que poner tu propia marca al lado, sin borrar ni tapar la del vendedor. Además, debes guardar las facturas de esa compra para que quede el registro del negocio. Esto sirve para que, si hay dudas sobre a quién pertenece algo, puedas comprobar que lo adquiriste legalmente.

Texto oficial

Artículo 29. El apicultor que adquiera colmenas o material apícola marcado pondrá su fierro o marca a un lado de la del vendedor, sin borrarla y conservará las facturas que correspondan a la operación comercial correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.