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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/28
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes usar una marca que no hayas registrado legalmente, ni tampoco una que sea de otra persona, porque te puedes meter en problemas. Si lo haces, te van a aplicar multas u otras sanciones según lo que marque la ley. Básicamente, la marca debe ser tuya y estar dada de alta oficialmente; si no, estás cometiendo una infracción. Esto aplica tanto para productos como para servicios que ofrezcas.

Texto oficial

Artículo 28. Se prohíbe el uso de marcas no registradas o el uso de otra que no sea de su propiedad, sujetándose al infractor a las sanciones correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.