Artículo 27 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (llamado "Secretaría" aquí) puede negarse a registrar una marca que sea fácil de modificar, que sea idéntica o muy parecida a otra que ya esté registrada. Si eso pasa, te va a avisar y te va a ayudar a cambiar tu solicitud para que puedas registrar algo diferente. En pocas palabras: no se aceptan marcas que se parezcan a otras que ya existen, pero te echan la mano para arreglarlo.
Texto oficial
Artículo 27. La Secretaría se reserva el derecho de no registrar una marca de fácil alteración, igual o semejante a otra ya registrada con anterioridad, solicitando al interesado y brindándole su ayuda para su modificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.