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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/27
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (llamado "Secretaría" aquí) puede negarse a registrar una marca que sea fácil de modificar, que sea idéntica o muy parecida a otra que ya esté registrada. Si eso pasa, te va a avisar y te va a ayudar a cambiar tu solicitud para que puedas registrar algo diferente. En pocas palabras: no se aceptan marcas que se parezcan a otras que ya existen, pero te echan la mano para arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría se reserva el derecho de no registrar una marca de fácil alteración, igual o semejante a otra ya registrada con anterioridad, solicitando al interesado y brindándole su ayuda para su modificación.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.