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Artículo 26 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los apicultores tienen la obligación de registrar su marca ante la Secretaría correspondiente. Además, deben renovar ese registro en los años que terminan en cero o en cinco, como 2025 o 2030. Esto es un requisito legal para poder seguir operando legalmente.

Texto oficial

Artículo 26. Es obligación de todo apicultor registrar su marca ante la Secretaría y revalidarla en los años terminados en cero y cinco. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.