- Ley
- Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien modifica o vuelve a marcar las colmenas de abejas, se va a meter en problemas. Eso significa que le pueden aplicar multas o castigos según lo que digan otras leyes. Básicamente, no debes andar cambiando las marcas de las colmenas que no son tuyas.
Texto oficial
Artículo 30. La altercación o remarcado de las colmenas dará lugar a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO X DE LA PROTECCIÓN APÍCOLA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.