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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/34
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de los estados y municipios deben ayudar y dar consejos técnicos sobre cómo usar las sustancias químicas o plantas peligrosas para las abejas (que se mencionan en el artículo 33). Esto lo hacen para cuidar a las abejas y otros animales que polinizan las plantas. Básicamente, si eres agricultor o tienes colmenas, el gobierno local te orientará para no dañar a estos insectos.

Texto oficial

Artículo 34. Las autoridades de carácter estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, prestarán auxilio y asesoría técnica en el uso y manejo de las sustancias químicas o vegetales precisadas en el primer párrafo del artículo anterior, para prevenir y proteger a las abejas y otros polinizadores.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.