Artículo 33 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres agricultor, ganadero o dueño de un terreno y necesitas usar o contratar a alguien para aplicar plaguicidas, venenos o materiales peligrosos (especialmente neonicotinoides), tienes la obligación de avisar a los apicultores y a su asociación que estén a menos de 5 kilómetros de distancia, en un plazo máximo de 72 horas antes de aplicar el producto. También tienes que decirles qué producto vas a usar. Si tu rancho o terreno de cultivo está a menos de 5 kilómetros de un apiario (el lugar donde están las colmenas), debes cumplir con las reglas para usar y manejar los plaguicidas de forma segura, y certificarte en ello. Además, todos los productores del campo y las autoridades deben promover que se usen menos sustancias tóxicas, y en su lugar usar alternativas más ecológicas que no dañen a las abejas y otros polinizadores.
Texto oficial
Artículo 33. Cuando un agricultor, ganadero, o dueño o responsable de una propiedad tenga la necesidad de aplicar o contratar el servicio de aplicación de productos como plaguicidas, sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, especialmente neonicotinoides, estará obligado dar aviso de este hecho y del producto que vaya a utilizar, a los apicultores y a la asociación de apicultores instalados dentro de un radio de acción de cinco kilómetros, que puedan verse afectados con dichos productos, en un término no mayor de 72 horas. Las unidades de producción agropecuarias que se encuentren en un radio de cinco kilómetros de un apiario deberán implementar y/o certificarse en el buen uso y manejo de plaguicidas. Las personas productoras agropecuarias y autoridades competentes deberán desincentivar el uso de sustancias y materiales tóxicos, para sustituirlos por alternativas sostenibles que permitan mantener las poblaciones de polinizadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.