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Artículo 32 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que solo las personas que tengan permiso de las autoridades pueden atrapar o eliminar enjambres de abejas. Quienes hagan ese trabajo deben seguir al pie de la letra las reglas oficiales que ya están definidas para eso. Esto significa que tú, como ciudadano, no puedes agarrar un enjambre por tu cuenta, aunque lo veas en la calle o en tu casa.

Texto oficial

Artículo 32. La captura y destrucción de los enjambres se realizará exclusivamente por personal autorizado por las autoridades correspondientes, ajustando su labor en todo momento a las normas oficiales que para tal efecto se establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.