- Ley
- Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que solo las personas que tengan permiso de las autoridades pueden atrapar o eliminar enjambres de abejas. Quienes hagan ese trabajo deben seguir al pie de la letra las reglas oficiales que ya están definidas para eso. Esto significa que tú, como ciudadano, no puedes agarrar un enjambre por tu cuenta, aunque lo veas en la calle o en tu casa.
Texto oficial
Artículo 32. La captura y destrucción de los enjambres se realizará exclusivamente por personal autorizado por las autoridades correspondientes, ajustando su labor en todo momento a las normas oficiales que para tal efecto se establezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.