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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/35
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes colmenas donde crías y vendes abejas reinas, necesitas que las autorices con un permiso especial de una autoridad oficial. Además, esas colmenas deben ser revisadas seguido por laboratorios de diagnóstico para evitar que se enfermen o tengan plagas. Es obligatorio que guardes todos los papeles que te den en esas revisiones.

Texto oficial

Artículo 35. Las colmenas que se utilicen para la producción y venta de las abejas reinas deberán contar con una certificación expedida por la autoridad competente y ser sometidas a una supervisión periódica por laboratorios de diagnóstico para la prevención de plagas y enfermedades, recabando los certificados correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.