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Artículo 36 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes meter a tu apiario o a tu terreno ningún equipo para apicultura (como colmenas, herramientas o cera) ni abejas reinas o material genético si no traen los papeles que comprueben que están sanos y libres de enfermedades. Esos papeles los llama la ley "certificados sanitarios", y los debe emitir una autoridad de salud animal. Si no los tienes, no puedes ingresar nada de esto al Estado de México.

Texto oficial

Artículo 36. Se prohíbe la introducción al Estado de equipo apícola y de material genético sin los certificados sanitarios correspondientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 CAPÍTULO XI DE LA INSPECCIÓN APÍCOLA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.