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Artículo 65 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad, del gobierno del Estado de México, toma una decisión que te afecta en algo relacionado con la apicultura, tú tienes derecho a defenderte. Puedes usar los mecanismos legales que están explicados en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es como el manual para impugnar o quejarte de esas decisiones. En pocas palabras, si no estás de acuerdo, no te quedes callado, pues la ley te da la oportunidad de pelear tu caso.

Texto oficial

Artículo 65. En contra de los actos y resoluciones de la autoridad en la materia, los particulares afectados tendrán derecho de interponer los medios de defensa establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Alonso Adrián Juárez Jiménez.- Secretarios.- Dip. Lorenzo Roberto Gusmán Rodríguez.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 21 de octubre de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 09 de octubre de 2014. PROMULGACIÓN: 21 de octubre de 2014. PUBLICACIÓN: 21 de octubre de 2014. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 y primer párrafo del artículo 63 de la Ley de Apicultura del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforma la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Apicultura del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 37 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 33 y 34 de la Ley de Apicultura del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de marzo de 2022, entrando en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 187 ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3 y la fracción IX Bis al artículo 6 de la Ley de Apicultura del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción XVII del artículo 3, las fracciones XII y XIV del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 8, el párrafo primero, el inciso e) de la fracción I y el inciso c) de la fracción II del artículo 13, el artículo 15, y el párrafo segundo del artículo 43 de la Ley de Apicultura del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.