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Artículo 64 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te vayan a multar por algo relacionado con la apicultura en el Estado de México, la autoridad no nomás fijará una cantidad al aventón. Tiene que tomar en cuenta si hubo razones que hagan más leve tu falta (atenuantes) o que la hagan más grave (agravantes), como si fue sin querer o si fue a propósito. También deben considerar tu situación económica, o sea, si tienes lana o andas batallando, para que la multa no te ahogue ni sea tan baja que no te importe. Así, buscan que el castigo sea más justo y se ajuste a tu realidad y a lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 64. El monto de las sanciones tomará en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del caso y la situación económica del infractor. CAPÍTULO XVI DE LOS RECURSOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.