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Artículo 63 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres apicultor y haces cualquiera de estas cosas, te van a multar con entre 50 y 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA). Por ejemplo, invadir a propósito la zona de otro apicultor, no respetar los apiarios que ya existen, o no seguir las medidas de seguridad para cuidar a personas y animales. También te multan si mueves tus colmenas sin cumplir la ley, instalas tus apiarios muy cerca de donde no debes, usas una marca de colmenas que no es tuya, o transportas productos de la colmena sin el permiso sanitario. Y ojo: está prohibido vender o usar medicamentos no autorizados en tus colmenas, o aplicar agroquímicos que dañen a las abejas.

Texto oficial

Artículo 63. Se impondrá una multa por el valor de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien: I. Invada intencionalmente la zona apícola de otro productor. II. No respete los apiarios técnicos existentes en cualquier región del Estado. III. No cumpla con las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes para la protección de las personas y animales. IV. Movilice sus colmenas y núcleos sin cumplir con lo dispuesto en esta Ley. V. Instale sus apiarios sin observar las distancias previstas en esta Ley. VI. Use una marca no registrada o que no sea de su propiedad. VII. Transporte productos de la colmena sin la guía sanitaria correspondiente. VIII. Venda o utilice en sus colmenas productos farmacéuticos no permitidos. IX. Utilice agroquímicos tóxicos para las abejas en contravención con lo dispuesto en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.