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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/62
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con ciertas obligaciones sobre tus colmenas o marcas de ganado, te pueden multar. La multa va de 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos. Te pueden multar si no marcas tus colmenas, si no renuevas tu fierro o marca de ganado según el artículo 26, o si no ayudas a los inspectores autorizados. También aplica si no sigues lo que dice el artículo 12 en varios puntos específicos, como los relacionados con la identificación de tu ganado.

Texto oficial

Artículo 62. Se impondrá multa de 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien: I. No cumpla con lo dispuesto al artículo 12, fracciones V, VI, VII, VIII y X. II. No marque sus colmenas. III. No revaliden su fierro o marca de acuerdo a lo establecido en el artículo 26. IV. No preste la ayuda necesaria a los inspectores acreditados por la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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