Artículo 12 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres apicultor, tienes varias obligaciones que cumplir. Debes respetar a los demás apicultores y registrar tu marca en la Secretaría para identificar tus colmenas. También tienes que informar dónde están tus apiarios y sacar los permisos necesarios para instalarlos y aprovecharlos. Además, cada año debes cambiar las abejas reinas por unas mejoradas y avisar a las autoridades si sospechas que tus colmenas tienen enfermedades o se están africanizando. Por último, debes seguir las reglas de seguridad, dejar que te hagan inspecciones sanitarias y proporcionar datos como el número de colmenas, lo que produces y tu bitácora de manejo sanitario cuando te lo pidan.
Texto oficial
Artículo 12. Son obligaciones de los apicultores: I. Respetar los derechos de los demás apicultores. II. Registrar ante la Secretaría la marca que utilizará para señalar e identificar la propiedad de sus colmenas. III. Informar a la Secretaría la ubicación de sus apiarios. IV. Tramitar ante la Secretaría el permiso para la instalación de sus apiarios y la licencia para su aprovechamiento. V. Cambiar de abejas reinas mejoradas, en todas y cada una de las colmenas, cuando menos una vez al año. VI. Notificar a las autoridades competentes más cercanas la sospecha de alguna enfermedad o africanización de sus colmenas. VII. Acatar las disposiciones legales, relativas al control de la actividad apícola. VIII. Cumplir con las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes, para la protección de las personas y de los animales. IX. Proporcionar la información que le sea requerida por la autoridad estatal, acerca del inicio de su ciclo de actividades proporcionando datos estadísticos respecto de su explotación, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, pero que en todo caso deberá contener el número de colmenas, tipos de productos que explota para consumo o comercialización y bitácora sobre su manejo sanitario. X. Permitir las inspecciones sanitarias de conformidad con las disposiciones legales aplicables. XI. Las demás que les confiera esta Ley y su reglamento. CAPÍTULO VI MOVILIZACIÓN DE COLMENAS Y SUS PRODUCTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.