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Artículo 11 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los apicultores tienen estos derechos: - Pueden pedir apoyo del gobierno del Estado en los mismos términos que cualquier otro productor, sin que los traten diferente. - Tienen derecho a que las autoridades estatales y municipales les den asesoría técnica sobre su trabajo. - Pueden opinar y ser tomados en cuenta en las decisiones del Consejo Apícola, que es el grupo encargado de los temas de apicultura. - Al vender sus productos, como la miel, deben recibir un precio justo que vaya de acuerdo con la buena calidad de lo que producen. - También tienen derecho a recibir información clara y a tiempo sobre qué productos y prácticas están permitidos para cuidar bien sus colmenas. - Además, tienen todos los demás derechos que les dé esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 11. Son derechos de los apicultores: I. Acceder en igualdad de circunstancias de los programas que el Gobierno del Estado otorgue. II. Recibir asesorías técnicas por parte de las autoridades estatales y municipales. III. Participar en las decisiones que sobre la materia tome el Consejo Apícola. IV. Recibir, en la comercialización de sus productos, un precio adecuado a la calidad de los mismos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 V. Obtener información veraz y oportuna sobre prácticas y productos permitidos o autorizados por las autoridades para el adecuado manejo de sus colmenas. VI. Las demás que le confieran esta Ley y su reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.