Artículo 10 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Apícola es un grupo de personas que se junta para hablar sobre la apicultura (crianza de abejas para producir miel y otros productos). Se reúne al menos dos veces al año, o cuando más de la mitad de sus miembros lo pidan. Algunas de sus tareas son: promover la apicultura, sugerir reglas para ordenar esta actividad, ayudar a conseguir créditos con tasas especiales para los apicultores, y recomendar investigaciones para mejorar la producción de miel. También se encarga de apoyar a la dependencia de gobierno encargada (la Secretaría) para hacer estadísticas y proyectos relacionados con las abejas. El objetivo principal es que la apicultura crezca y sea más organizada en México.
Texto oficial
Artículo 10. El Consejo Apícola se reunirá cuando menos dos veces al año o cuando sea convocado por la mitad más uno de sus miembros para tratar los siguientes asuntos: I. Fomentar la industria de la apicultura. II. Sugerir programas de inspección y reordenación de la actividad apícola de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. III. Proyectar planes de expansión de la apicultura con el sector público o privado. IV. Gestionar la adopción de medidas que permitan la apertura de líneas de crédito a tasas de fomento para los productores apícolas, entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano. V. Promover la explotación de la producción apícola. VI. Realizar tareas de extensión que contribuyan al mejor conocimiento y perfeccionamiento de la actividad apícola. VII. Difundirlas disposiciones de la presente Ley. VIII. Recomendar a la Secretaría para la priorización de programas de investigación en el campo de la apicultura. IX. Apoyar a la Secretaría para la elaboración de los datos estadísticos en materia apícola. X. Proponer programas que permitan una mejor comercialización de los productos apícolas. XI. Propugnar por el establecimiento de programas que incentiven la obtención de abejas de alta selección de especies domésticas, con el objeto de mejorar el material apícola estatal. XII. Realizar proyectos de investigación que permitan incrementar la producción de miel de las colmenas y la explotación de otros productos de la colmena. XIII. Colaborar con la Secretaría en la elaboración de proyectos que se implementen en materia apícola. XIV. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS APICULTORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.