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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/9
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a publicar un aviso público para organizar el Consejo Apícola y echarlo a andar, siguiendo las reglas que ponga ese aviso. Una vez que esté instalado, el propio Consejo definirá cómo va a funcionar internamente.

Texto oficial

Artículo 9.La Secretaría emitirá una convocatoria pública para la instalación del Consejo Apícola, su instalación se realizará en los términos señalados en dicha convocatoria. El Consejo aprobará los lineamientos sobre su funcionamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 5

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 4) ↗

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