Artículo 9 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a publicar un aviso público para organizar el Consejo Apícola y echarlo a andar, siguiendo las reglas que ponga ese aviso. Una vez que esté instalado, el propio Consejo definirá cómo va a funcionar internamente.
Texto oficial
Artículo 9.La Secretaría emitirá una convocatoria pública para la instalación del Consejo Apícola, su instalación se realizará en los términos señalados en dicha convocatoria. El Consejo aprobará los lineamientos sobre su funcionamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 5
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