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Artículo 8 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Apícola está formado por varias personas: el jefe de la Secretaría (quien lo dirige), el presidente de las asociaciones de apicultores de las zonas donde se crían abejas, y representantes de quienes producen miel y otros productos de la colmena. También pueden invitar a un representante de la oficina de SADER en el Estado de México, que es la dependencia del gobierno encargada de la agricultura. Además, pueden invitar a investigadores expertos en apicultura, que es la cría de abejas. En pocas palabras, este artículo dice quiénes forman parte de ese consejo y a quiénes pueden invitar para que les ayuden.

Texto oficial

Artículo 8. El Consejo Apícola estará integrado por el titular de la Secretaría, quien lo presidirá, el presidente de las asociaciones de apicultores de las zonas apícolas y representantes de los industriales de la miel y otros productos de la colmena. Se podrá invitar a un representante de la delegación en el Estado de México de la SADER. El Consejo Apícola podrá invitar a investigadores destacados en materia apícola.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.