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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/16
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para instalar un apiario (el lugar donde pones tus colmenas de abejas), primero debes pedirle un permiso por escrito a la Secretaría (la autoridad encargada). Puedes hacerlo directamente o a través de la Asociación de apicultores a la que pertenezcas. En tu solicitud tienes que incluir: tu nombre y dirección, dónde piensas poner el apiario, cuántas colmenas tendrás, un croquis o mapa sencillo de la ubicación, y el número de registro de tu marca de propiedad. Además, necesitas comprobar que el terreno es tuyo o, si no es tuyo, presentar un permiso por escrito del dueño o de quien tenga derecho a usar ese predio según la ley.

Texto oficial

Artículo 16. Son requisitos previos a la instalación de un apiario: I. Solicitar el permiso correspondiente a la Secretaría, ya sea de manera directa o a través de la Asociación a la que pertenezca, misma que deberá hacerse por escrito, anexando los siguientes datos: a) Nombre y domicilio del interesado. b) Lugar de ubicación y número de colmenas que desea instalar, acompañando plano o croquis de referencia. c) Número de registro de la marca de propiedad. II. Acreditar la propiedad del predio donde se instalará el apiario o en su caso, el permiso por escrito del propietario del predio o de quien conforme a la Ley pueda disponer de dicho bien.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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