Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/24
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que supervisar que, cuando se hagan quemas o desmontes, no se acerquen a menos de 500 metros de donde están las colmenas de abejas. Esa distancia es para que las abejas puedan salir a buscar comida (pecoreo) sin problemas.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría vigilara que en épocas de quemas y desmonte se respete una distancia de 500 metros del punto de instalación de las colmenas que permita el pecoreo de las abejas. CAPÍTULO IX DE LA MARCA Y PROPIEDAD DE LAS COLMENAS

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.