Artículo 24 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría tiene que supervisar que, cuando se hagan quemas o desmontes, no se acerquen a menos de 500 metros de donde están las colmenas de abejas. Esa distancia es para que las abejas puedan salir a buscar comida (pecoreo) sin problemas.
Texto oficial
Artículo 24. La Secretaría vigilara que en épocas de quemas y desmonte se respete una distancia de 500 metros del punto de instalación de las colmenas que permita el pecoreo de las abejas. CAPÍTULO IX DE LA MARCA Y PROPIEDAD DE LAS COLMENAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.