- Ley
- Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que supervisar que, cuando se hagan quemas o desmontes, no se acerquen a menos de 500 metros de donde están las colmenas de abejas. Esa distancia es para que las abejas puedan salir a buscar comida (pecoreo) sin problemas.
Texto oficial
Artículo 24. La Secretaría vigilara que en épocas de quemas y desmonte se respete una distancia de 500 metros del punto de instalación de las colmenas que permita el pecoreo de las abejas. CAPÍTULO IX DE LA MARCA Y PROPIEDAD DE LAS COLMENAS
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