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Artículo 14 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las colmenas deben ir cubiertas con malla o cualquier otro material cuando se transporten. Así se evita que las abejas se salgan y piquen a las personas. Además, el vehículo tiene que llevar un letrero bien visible que diga que lleva abejas adentro. Así todos pueden identificar el camión y tomar precauciones.

Texto oficial

Artículo 14. Las colmenas o núcleos deben movilizarse perfectamente cubiertas con mallas o cualquier otro material con la finalidad de proteger a la población civil de una posible salida de abejas. El vehículo deberá portar una leyenda claramente visible que señale que en su interior se transportan colonias de abejas para su fácil identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.