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Artículo 11 de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica los pasos que seguirá el programa para funcionar. Primero, se hará un diagnóstico para entender la situación actual. Luego, se buscará que la gente tome conciencia del tema (sensibilización) y se dará a conocer las leyes del Estado de México. Después, se establecerán formas en que la ciudadanía pueda participar, se dará seguimiento a las acciones y se medirán resultados con indicadores. También incluye capacitación, evaluación y medidas para que la sociedad se involucre en todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 11. El funcionamiento del Programa se llevará a cabo bajo el siguiente esquema: I. Diagnóstico. II. Sensibilización. III. Difusión del marco legal del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 3 IV. Establecimientos de medios de participación. V. Seguimiento. VI. Indicadores. VII. Capacitación y asesoría. VIII. Acciones llevadas a cabo de manera integral y multisectorial. IX. Evaluación. X. Medidas para incentivar la participación de la sociedad en estas tareas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.