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Artículo 6 de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el programa para promover la Cultura de la Legalidad debe funcionar todo el tiempo y no solo de vez en cuando. Tiene que incluir a todos los niveles del gobierno, como los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los municipios y otras oficinas públicas. La idea es que tanto los funcionarios como la sociedad en general aprendan a respetar y cumplir las leyes. Además, el gobierno debe premiar o apoyar a las instituciones que hagan muy bien su trabajo defendiendo la legalidad.

Texto oficial

Artículo 6. El Programa de Fomento de la Cultura de la Legalidad deberá incluir programas permanentes, con una visión que integre a cada uno de los tres poderes del Estado, órganos autónomos, municipios y los entes del Estado, que tiendan a fomentar e implementar una Cultura de la Legalidad en la sociedad, especialmente en los servidores públicos que conforman la estructura gubernamental del Estado, debiendo incentivar las acciones de las instituciones que resulten exitosas en el trabajo de defensa de la legalidad por cumplir a cabalidad con sus funciones. Capítulo Tercero Del Consejo Mexiquense de la Cultura de la Legalidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.