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Ley
Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Mexiquense de la Cultura de la Legalidad es un grupo formado por varias personas de distintas instituciones para promover que se respeten las leyes. Está compuesto por: un representante de la Consejería Jurídica (que lo dirige), un diputado de cada partido político, un representante del Poder Judicial, un representante de cada organismo autónomo del Estado de México, y tres presidentes municipales elegidos por el Congreso. Este consejo puede invitar a otras personas de instituciones públicas, privadas o sociales a participar. Además, tiene un Secretario Técnico, que es elegido por el presidente del consejo para ayudar en las labores diarias.

Texto oficial

Artículo 7. El Consejo Mexiquense de la Cultura de la Legalidad, es una instancia interinstitucional, integrado de la siguiente manera: I. Una persona representante de la Consejería Jurídica, quien lo presidirá; II. Un Diputado o Diputada por cada Grupo Parlamentario, electos por la Legislatura; III. Una persona representante del Poder Judicial; IV. Una persona integrante de los órganos de dirección de cada órgano autónomo del Estado de México, y V. Tres presidentes o presidentas municipales, electos por la Legislatura. Las personas integrantes del Consejo podrán invitar a instituciones de los sectores público, privado y social. El Consejo Mexiquense de la Cultura de la Legalidad contará con un Secretario Técnico que será nombrado por el Consejero Presidente.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México (pág. 2) ↗

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