Artículo 8 de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 8 dice que los Consejos deben aceptar distintas opiniones sin excluir a nadie, manejar sus decisiones con participación de todos (sin imposiciones) y que sus integrantes no reciben sueldo ni pago por ese cargo; trabajan de forma voluntaria, como un honor.
Texto oficial
Artículo 8. Los Consejos, deberán respetar la pluralidad, serán democráticos y de carácter honorífico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.