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Artículo 8 de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que los Consejos deben aceptar distintas opiniones sin excluir a nadie, manejar sus decisiones con participación de todos (sin imposiciones) y que sus integrantes no reciben sueldo ni pago por ese cargo; trabajan de forma voluntaria, como un honor.

Texto oficial

Artículo 8. Los Consejos, deberán respetar la pluralidad, serán democráticos y de carácter honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.