Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley213/8
- Ley
- Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 8 dice que los Consejos deben aceptar distintas opiniones sin excluir a nadie, manejar sus decisiones con participación de todos (sin imposiciones) y que sus integrantes no reciben sueldo ni pago por ese cargo; trabajan de forma voluntaria, como un honor.
Texto oficial
Artículo 8. Los Consejos, deberán respetar la pluralidad, serán democráticos y de carácter honorífico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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