- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, está cancelado. Cuando una ley dice "Derogado", significa que esa parte ya no tiene validez legal, como si la hubieran borrado. Lo mismo pasa con la sección completa que hablaba de la Evaluación Técnica de Factibilidad de Transformación Forestal: también está derogada. Así que no debes tomar en cuenta ninguna regla de esa sección, porque ya no existe.
Texto oficial
Artículo 117. Derogado. SECCIÓN II DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE FACTIBILIDAD DE TRANSFORMACIÓN FORESTAL Derogada
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.