Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en el Estado de México y su objetivo es regular cómo abrir y operar negocios, para que sean más ordenados y competitivos. También busca apoyar a los emprendedores que vivan y paguen sus impuestos en este estado. Todo lo que tenga que ver con atraer inversiones, instalar empresas o crear parques industriales se maneja en otra ley especial, llamada Ley de Fomento Económico para el Estado de México.
- Art. 2**Actividad económica**: Son todas las acciones y recursos que un negocio usa para producir cosas o dar servicios. **Actividad principal**: Es lo que más hace un negocio, ya sea generar más dinero o tener más empleados en un año. **Aforo**: Es el número máximo de personas que pueden estar dentro de un negocio, calculado según sus espacios y reglas, para que el servicio sea bueno y se pueda entrar y salir sin problemas. **Baile con contenido sexual**: Es cuando personas desnudas o semidesnudas bailan con mensajes eróticos o sexuales para el público, en un lugar que vende alcohol para tomar ahí mismo. **Centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas y parecidos**: Son negocios que principalmente preparan y venden bebidas alcohólicas para consumo inmediato, y pueden tener o no pista de baile.
- Art. 3Este artículo dice que cuando se necesite aclarar algo de esta ley, se usarán otras leyes como apoyo o "supletoriamente". Es como tener un manual principal y, si algo no está claro, se consultan estos otros manuales. Las leyes que sirven de respaldo son varias, como la de Fomento Económico, la del Instituto de Verificación Administrativa, la de Cambio Climático, la de Mejora Regulatoria, y varios códigos como el Financiero y el Civil, todos del Estado de México.
- Art. 4El artículo 4 dice que hay varias dependencias del gobierno que se encargan de hacer que se cumpla esta ley. Aquí están enlistadas desde la Secretaría de Seguridad hasta el Instituto, pasando por otras como la de Finanzas, Salud y los Ayuntamientos. También incluye a la COPRISEM, que es la autoridad de salud del Estado de México, y al Comité. Cada una de estas autoridades tiene que aplicar la ley en las áreas que les tocan.
- Art. 5Las autoridades del Estado de México tienen la obligación de hacer más fácil que los negocios (llamados "unidades económicas") puedan abrir y operar, por ejemplo, reduciendo trámites o dando incentivos como descuentos de impuestos. También deben usar sistemas digitales para que los trámites sean más rápidos, y crear programas especiales para acelerar la apertura de empresas. Si algo sale mal durante una inspección, las autoridades tienen que avisar a quién corresponda en menos de tres días hábiles. Básicamente, este artículo les dice a los funcionarios cómo ayudar a que los negocios crezcan de manera ordenada y sin tantos obstáculos.
- Art. 6Este artículo dice que la Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de hacer varias cosas. Tiene que crear y manejar un sistema, además de organizar el registro de negocios del Estado de México. También debe instalar y operar una ventanilla de gestión, que es como una oficina para trámites, y darles acceso a ese registro a las autoridades autorizadas. Igual, puede pedirle al Instituto que haga visitas de verificación para asegurarse de que los productos que se venden sean legales. Por último, debe establecer cómo aplicar estímulos fiscales (como descuentos en impuestos) para los dueños de negocios, y hacer todo lo demás que la ley le ordene.
- Art. 7Los municipios tienen varias obligaciones para controlar los negocios que operan en su territorio. Primero, deben crear un registro donde anoten la licencia de funcionamiento de cada negocio, su actividad y el impacto que genera. También tienen que abrir una ventanilla única para trámites y mantener actualizado ese registro cada semana, publicándolo en internet. Cada mes, en los primeros cinco días hábiles, deben enviar esa información al gobierno del estado para que actualice su propio registro. Además, pueden hacer visitas para revisar los negocios, imponer multas si es necesario, y restringir la venta de alcohol y tabaco en lugares recreativos o festejos para prevenir adicciones.
- Art. 8El Sistema junta la información de los negocios y los lugares donde puedes hacer trámites (ventanillas). Estos registros van a funcionar todo el tiempo, trabajando junto con el gobierno del estado y de tu municipio. Ahí se guardarán los datos básicos de cada negocio, como su nombre, dirección y actividad. Así, si quieres abrir un negocio o consultar datos, puedes ir a una ventanilla y obtener la información más rápido, sin tantas vueltas.
- Art. 9Cada negocio o local recibirá una clave única, como un número de serie que solo ese negocio tendrá. El dueño usará esa clave para hacer cambios o traspasos y también para entrar al registro. Cuando cumplas con todos los requisitos de la ley, el sistema te dará un comprobante o acuse. Ese comprobante incluirá el código, el municipio donde está el negocio, si es de impacto bajo, mediano o alto, y la fecha en que entregaste el permiso. Tanto las autoridades como los dueños podrán consultar todo por internet, y ahí también estarán disponibles los requisitos para hacer trámites.
- Art. 10El artículo 10 dice que los registros sirven para hacer una lista confiable y al día de todos los negocios o empresas que abran en el estado o en los municipios. Esa lista debe estar completa para que el gobierno tenga información clara de las unidades económicas. Básicamente, buscan saber qué negocios existen y dónde están, para mantener un control ordenado.
- Art. 11Este artículo dice que en el registro deben aparecer, como mínimo, diez datos específicos de cada negocio. Entre ellos están: un número de identificación único (mezcla de letras y números), el nombre del municipio donde estás, tu nombre como dueño, a qué te dedicas y desde cuándo. También se anota qué tipo de impacto tiene tu actividad, la dirección de tu establecimiento, y si te han hecho visitas de verificación o te han sancionado. Al final, dice que pueden pedirse otros datos que marquen esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 12Las ventanillas sirven para hacer más fáciles los trámites que la gente pide. Pueden gestionar directamente con el gobierno del estado y los municipios para resolver lo que necesites. Hay dos tipos: la ventanilla de gestión y la ventanilla única, que trabajan juntas para ayudarte más rápido.
- Art. 13La persona que atiende en la ventanilla del gobierno te debe explicar todo el proceso, los requisitos y cuánto cuesta obtener la autorización. Además, solo debe armar los expedientes que tengan todos los documentos que pide la ley. Tú o tu representante legal tienen que escribir en la solicitud una nota diciendo que toda la información y documentos son verdaderos. Si no cumples con los requisitos, el servidor público te debe avisar para que entregues lo que falta en máximo tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos). Nadie puede negarse a recibir tus documentos o solicitudes si cumplen con lo necesario, y los van a pasar al área que toque para que decidan lo que sigue.
- Art. 14La ventanilla de gestión es como la oficina donde se hacen los trámites para negocios o empresas. Este artículo dice que solo atenderá los casos de negocios que tengan un efecto grande o mediano, como una fábrica o un taller. Si tu negocio es pequeño y no causa tanto impacto, no vas a esa ventanilla.
- Art. 15La ventanilla única es una oficina donde puedes hacer todos los trámites para negocios pequeños, como una tiendita o un puesto, que no causen mucho desorden o daño. Solo se encarga de los que tienen bajo impacto, o sea, que no afectan mucho al ambiente ni a la comunidad. Así, si tu negocio es chico, no tienes que ir a varias ventanillas, solo a esta.
- Art. 16Este artículo dice que las ventanillas (oficinas donde vas a hacer trámites) se encargan de gestionar los siguientes asuntos: permisos, licencias, evaluaciones técnicas para saber si un negocio es viable y el dictamen de giro (un documento que dice si tu negocio cumple con las reglas de la zona), la cédula informativa de zonificación (un papel que te indica en qué zona puedes poner tu negocio), y cualquier otro trámite que sea necesario para abrir un negocio.
- Art. 17La ventanilla única (la oficina donde haces tus trámites) debe darte una respuesta en máximo 5 días hábiles después de que te sellaron tu solicitud. Si no lo hacen en ese tiempo, puedes empezar a operar tu negocio de inmediato, pero solo si es de bajo impacto. Para negocios de mediano o alto riesgo, si no responden, aplica la "negativa ficta" (que significa que automáticamente tu solicitud se considera rechazada). La autoridad puede alargar el plazo otros 5 días si explica por qué lo necesita.
- Art. 18La ventanilla de gestión va a mandar a la ventanilla única todos los trámites que le toquen al municipio. Y al revés, si un asunto es del gobierno del estado, la ventanilla única lo pasa a la ventanilla de gestión. Así se aseguran de que cada trámite llegue al lugar correcto según quién lo deba resolver.
- Art. 19Si el funcionario que recibe tus trámites se pasa del tiempo que la ley le da a otra autoridad para contestarte, él está obligado a reportarlo al área de control interno. O sea, no puede hacerse wey: tiene que avisar que ya se venció el plazo. Así te ayudan a evitar que te dejen en el limbo sin respuesta. Ese reporte se hace ante los que vigilan que todo ande derecho en el gobierno.
- Art. 20El artículo dice que una persona que elija la Secretaría de Desarrollo Económico se va a encargar de que la ventanilla de gestión funcione bien. Por otro lado, el Presidente Municipal es el responsable de la ventanilla única. Si algo sale mal en el funcionamiento de estas ventanillas, habrá castigos según la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y los Municipios, que es la regla que dice cómo se sanciona a los funcionarios públicos que no cumplen su trabajo.
- Art. 20 BisEl Dictamen de Giro es un permiso permanente que te da el Municipio para que tu negocio pueda funcionar, especialmente si vendes alcohol o tienes un rastro (lugar donde matan animales para consumo). Para obtenerlo, un comité formado por varias direcciones municipales (como Desarrollo Económico, Protección Civil y Salud) revisa que tu negocio cumpla con las reglas de salubridad y otras leyes. Este comité incluye también a empresarios, a un representante anticorrupción y a un vigilante de la Contraloría, y lo encabeza el Presidente Municipal o alguien que él elija. El objetivo es asegurarse de que tu negocio sea factible y pueda operar de manera transparente y pública, sin esconder nada.
- Art. 20 QuáterClaro, aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: Si entregas tus papeles para un trámite y algo falta o está mal (por ejemplo, un formato incompleto), te avisarán en un plazo de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) y te darán solo 3 días hábiles para corregirlo. Si no lo arreglas a tiempo, tu solicitud se cancela y te explicarán por qué. Una vez que entregues todo correctamente, el Comité encargado te dará un oficio que dice que está bien jurídicamente. Con ese oficio, podrás empezar a pedir otros permisos con las autoridades locales, pero no garantiza que te autoricen el giro (tipo de negocio). Después, en máximo 3 días hábiles, el Comité decidirá si necesita hacer una visita para revisar tu negocio físicamente. Si la necesita, te avisará en otros 3 días y la visita se hará en un plazo de 10 días hábiles. Al terminar la visita, se levantará un acta (un documento oficial) que deberán entregar al Comité en 3 días. Luego de la visita, las autoridades tienen 20 días hábiles (sin prórroga) para darte su evaluación técnica o su decisión final. Si durante el proceso ven que hacen falta más estudios, te lo notificarán en 5 días hábiles.
- Art. 20 TerPara que te den el Dictamen de Giro (el permiso que necesita un negocio para operar en un lugar específico), tienes que pedirlo usando los formatos oficiales del municipio. Esos formatos, junto con todos los requisitos, papeles y planos técnicos, están disponibles en el Registro Municipal de Trámites y Servicios. O sea, no es inventado ni te pueden pedir cosas de más: todo lo que necesitas presentar ya está definido ahí.
- Art. 21Si tienes un negocio o local, estás obligado a usar ese espacio solo para lo que pediste permiso (como una tienda o restaurante). Debes tener a la vista tu permiso original o una copia oficial, y renovarlo cuando sea necesario. Tienes que evitar que en tu local ocurran delitos o se haga daño a alguien, y dejar entrar a inspectores si te toca revisión. También debes cumplir con los horarios permitidos, tener salidas de emergencia, extintores y un botiquín si hay más de 50 personas, y permitir la entrada a personas con discapacidad o perros guía con bozal.
- Art. 22Este artículo dice que los negocios de impacto mediano y alto (como antros, bares o restaurantes grandes) deben cumplir con varias reglas, como poner en un lugar visible los teléfonos de los sitios de taxis. También deben tener un letrero afuera de al menos 60 por 40 centímetros que diga si es un club privado, que no discriminan a nadie, y que no hay consumo mínimo ni barra libre. Además, tienen que dejar entrar a todos sin discriminar, respetando el orden de llegada, y solo pueden negar la entrada a personas muy borrachas, drogadas o que lleven armas. Los negocios de alto impacto deben instalar aislantes de sonido, tener seguridad capacitada, informar sobre programas contra el alcohol al volante, y usar sistemas que ahorren agua y energía. Por último, deben destruir las botellas vacías de alcohol y estar dados de alta en el SAT.
- Art. 23El artículo 23 de esta ley del Estado de México prohíbe varias cosas en los negocios y comercios. Por ejemplo, no puedes vender alcohol, inhalantes o solventes a menores de edad, ni hacer apuestas dentro del local a menos que tengas permiso. Tampoco está permitido retener a clientes aunque no paguen, solo debes llamar a las autoridades. Además, no se permite usar la banqueta como estacionamiento, cobrar propina o cubierto por obligación, ni pasar del límite de personas que cabe en el lugar. También está prohibido el baile o las relaciones sexuales como show, meter armas, y en negocios de alcohol no puedes poner regaderas.
- Art. 24Si tienes un negocio grande, como un centro comercial o una empresa de alto impacto, estás obligado a instalar videocámaras y sistemas de seguridad privados. Estos equipos deben estar conectados con los de la Secretaría de Seguridad, siguiendo las reglas que marca la ley, para que puedan reaccionar rápido ante cualquier emergencia. Las grabaciones de esas cámaras solo se las tienes que entregar a la policía o a la autoridad cuando ellas te lo pidan. Además, también estás obligado a tener detectores portátiles de metales y armas, para revisar a las personas que entran a tu negocio y negarles la entrada si traen algo peligroso.
- Art. 25Si eres dueño de un negocio o local comercial, tienes que reportar al sistema cualquier cambio que le hagas. Esto incluye si modificas el tamaño del lugar, su capacidad de personas, o si cambias de giro, siempre y cuando no sea algo muy distinto a lo que ya tenías permitido. También debes avisar si cierras el negocio por completo, o si haces cualquier ajuste relacionado con el permiso de uso de suelo que te dio el gobierno del estado.
- Art. 26Si tienes un negocio de comida o bebidas (como un restaurante, fonda o puesto), puedes poner mesas, sillas o carritos en la banqueta, pero solo si es necesario para dar tu servicio. Antes de hacerlo, debes avisar al sistema de la autoridad, pedir un permiso oficial y pagar lo que marca el Código Financiero. Sin esos requisitos, no puedes instalar nada en la calle.
- Art. 27Para poner mesas, sillas o cualquier objeto afuera de tu negocio en la vía pública, necesitas cumplir estas reglas. Primero, todo debe estar pegado a tu local y ser fácil de quitar, no puede estar clavado o pegado al suelo de la banqueta. Segundo, debes dejar mínimo dos metros de espacio libre para que la gente pueda caminar sin estorbar el paso de los carros. Tercero, no puedes poner nada sobre la calle por donde pasan los coches, ni en áreas verdes, ni que bloquee el paso a personas con discapacidad. Cuarto, tu instalación no debe estorbar la entrada o funcionamiento de otros negocios que ya estaban antes. Quinto, ahí solo puedes servir alimentos y bebidas ya preparados, pero no cocinarlos o prepararlos en la calle. Sexto, no puedes hacer esto en zonas que sean principalmente de casas habitación. Séptimo, todo lo que pongas afuera no puede ocupar más de la mitad del espacio total de tu local. Si un inspector ve que no cumples, la autoridad te ordenará que lo quites; si no lo haces, el municipio lo retirará y te cobrará los gastos.
- Art. 28Este artículo dice que, cuando pidas permiso para poner tus cosas (como mesas, sillas o puestos) en la banqueta o la calle, tienes que darle al gobierno los siguientes datos en el sistema: tu nombre completo o el de tu negocio, y una dirección donde puedan avisarte cualquier cosa. También debes decir el nombre de tu negocio y dónde está ubicado. Además, necesitas presentar los datos de tu permiso o licencia de funcionamiento, explicar cómo vas a colocar tus cosas y cuánto espacio de la vía pública van a ocupar. Por último, tienes que comprobar que pagaste los derechos correspondientes y decir en qué oficina lo hiciste.
- Art. 29El permiso para poner mesas, sillas u otras cosas en la banqueta (vía pública) dura un año. Puedes renovarlo por otro año solo con decir que todo sigue igual y pagar lo que marca el Código Financiero. Si se vence el permiso o no cumples la ley, tú mismo debes quitar tus cosas; si no lo haces, el municipio las retira. Si vendes tu negocio (unidad económica) y el permiso sigue vigente, el nuevo dueño se queda con él hasta que termine.
- Art. 30Puedes pedir un permiso para operar tu negocio por una sola vez, por un tiempo fijo o para un evento específico. Solo necesitas solicitarlo al menos ocho días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). La autoridad tiene máximo dos días hábiles para decirte si te lo da o no. Ese permiso debe incluir el nombre de tu empresa, tu dirección y correo, la actividad que vas a hacer, el tamaño del local, y la fecha y hora exactas de inicio y fin.
- Art. 31Este artículo dice que si tienes permiso para hacer alguna actividad de las que habla este capítulo, solo la puedes realizar durante máximo 30 días seguidos, contando sábados, domingos y días festivos. No te van a dejar extender ese tiempo, ni renovarlo, ni pasárselo a otra persona. Una vez que se acaban los 30 días, se acaba el permiso y ya no hay manera de continuar.
- Art. 32Cuando ya cumpliste con todos los requisitos que te pide el artículo 30, la autoridad te va a avisar cuánto tienes que pagar por los derechos (que son como una cuota o impuesto por el trámite). En cuanto hagas el pago, te entregan el permiso. Esto aplica para negocios o actividades que no causan mucho impacto, como los que se mencionan en este capítulo.
- Art. 33Este artículo habla de negocios o empresas que se dedican a actividades como vender, comprar, rentar, repartir productos o dar servicios, pero que no son considerados de impacto mediano o alto. Básicamente, son negocios pequeños o que no causan mucho desorden, ruido o contaminación. La ley los pone en una categoría especial, por lo que tienen reglas más sencillas que otros negocios más grandes o problemáticos.
- Art. 34En este artículo se prohíbe que negocios como tiendas, vinaterías o similares vendan bebidas alcohólicas ya destapadas o servidas por copeo para tomar adentro del local. Solo pueden vender botellas cerradas, pero con horario: de lunes a sábado de 7 de la mañana a 10 de la noche, y los domingos de 7 de la mañana a 5 de la tarde. Si un negocio vende fuera de ese horario, las autoridades (como salud o el municipio) pueden sancionarlo. Tú también puedes reportar si ves que están vendiendo en horario no permitido.
- Art. 35Para que un negocio pueda operar, la autoridad necesita registrar en el sistema ciertos datos del permiso o licencia de funcionamiento, además de lo que ya pide el artículo 11. El dueño debe dar su domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones; si es una persona física, también debe proporcionar los datos de su credencial para votar. También hay que informar el tamaño total del local, indicar que tiene los cajones de estacionamiento que exige la ley, y decir cuántas personas caben dentro para cumplir con las reglas de Protección Civil. Si el negocio es de purificación, embotellamiento o venta de agua, debe presentar la licencia y el aviso de funcionamiento ante la autoridad correspondiente.
- Art. 36El permiso o licencia que te dan para abrir un negocio solo te deja hacer la actividad que pusiste al solicitarlo, por ejemplo, vender comida o ropa, y esa actividad tiene que estar permitida en el lugar donde está tu local. Además, puedes hacer cosas extra como poner música en vivo, pasar videos, tener tele o hacer eventos culturales, siempre y cuando no te salgas de lo que originalmente pediste; para eso no necesitas otro permiso, solo el que ya tienes registrado. Pero todo debe ir de acuerdo con lo que dijiste que ibas a hacer en tu negocio.
- Art. 37Las salas de videojuegos y centros de entretenimiento electrónico deben cumplir estas reglas: No pueden estar a menos de 250 metros de una escuela, pero si tienen juegos agresivos (tipos C y D), la distancia mínima es de 500 metros. Todos los juegos deben tener una clasificación por edades visible (Tipos A, B, C o D), con letras de al menos 15 centímetros de alto y ancho. Además, deben poner un letrero grande (de un metro cuadrado) adentro del local que explique qué tipo de juegos tienen: Tipo A para todas las edades, Tipo B para mayores de 13 años, Tipo C para mayores de 15 y Tipo D para mayores de 18. Las áreas de juego deben estar bien iluminadas (nada de luces opacas que dañen la vista), los equipos deben tener suficiente espacio entre sí para seguridad de los usuarios, y los juegos deben estar separados por edades. También está prohibido usar máquinas de uso doméstico o poner música o luces muy intensas que confundan o distraigan.
- Art. 38Este artículo clasifica los videojuegos según su nivel de violencia, de más suave a más fuerte. El **Tipo A** son juegos inofensivos, como deportes sin golpes fuertes (ej. futbol, pero no box), carreras de autos sin sangre, o juegos de fantasía donde no matas seres de manera gráfica. El **Tipo B** son poco agresivos, con seres animados sin sangre ni peleas humanas. El **Tipo C** es agresivo, con peleas entre seres, incluyendo humanos, pero sin sangre, mutilaciones o cuerpos desmembrados. El **Tipo D** es altamente agresivo, con violencia explícita, sangre y mutilaciones. Además, ningún videojuego puede tener sexo, desnudos o contenido que discrimine a mujeres, indígenas, personas con discapacidad o de distinta orientación sexual; si un juego no entra en ninguna categoría o puede estar en dos, se usa la letra más fuerte (la que sigue en el abecedario).
- Art. 39El artículo 39 dice que está prohibido poner máquinas tragamonedas en negocios, como tiendas o restaurantes, a menos que tengan un permiso especial para hacerlo. Sin embargo, no se consideran tragamonedas ciertas máquinas, como las expendedoras que venden productos a su precio normal, las de videojuegos o música que solo dan más tiempo de juego gratis, o las terminales de apuestas para carreras de caballos o deportes, siempre que estén en lugares autorizados y claramente identificadas. Si alguien no cumple con esto, le aplicarán las sanciones que marque la ley.
- Art. 40El artículo 40 dice las reglas que deben seguir los juegos mecánicos y electromecánicos (como las sillas voladoras o las montañas rusas) que se pongan en lugares como ferias, parques de diversiones, circos o eventos parecidos. Primero, no pueden instalarse a menos de 100 metros de una escuela. También debe haber suficiente espacio entre los juegos para que los usuarios estén seguros. En el caso de los juegos eléctricos que estén adentro de negocios o eventos, deben tener los dispositivos de seguridad que marca la ley. Además, está prohibido vender o repartir pólvora, explosivos o químicos peligrosos ahí, y hay que vigilar que nadie los meta. Por último, cada tres meses los juegos eléctricos deben pasar pruebas de resistencia para asegurarse de que funcionan bien. Si un negocio tiene más de 10 juegos, puede vender alimentos, pero solo usando hasta el 10% del espacio total del lugar para que la gente coma lo que venden o lo que ellos lleven.
- Art. 41Este artículo dice que los negocios que rentan mesas de billar o líneas de boliche pueden ofrecer actividades extra, como vender comida preparada y refrescos, o prestar juegos de salón y mesa. También pueden poner juegos mecánicos, electrónicos o de video, y vender artículos promocionales o deportivos. Pero hay una condición: todo esto solo lo pueden hacer si el espacio que usan para esas actividades extra no pasa del 10% del total del local. Es decir, si el local mide 100 metros, lo complementario solo puede ocupar 10 metros.
- Art. 42En los baños públicos o gimnasios deben ofrecer servicios para la higiene, la salud y el relajamiento, como regaderas, vapor, sauna, alberca o venta de artículos de limpieza personal. También pueden vender comida preparada, bebidas sin alcohol y dulces, además de tener peluquería. Pero está prohibido que ahí te den recetas o te vendan productos nutriólogos o naturistas que no tengan su cédula profesional, o sea, que no estén registrados oficialmente como profesionales.
- Art. 43Los dueños de baños públicos o gimnasios tienen que cumplir con varias reglas. No pueden vender bebidas alcohólicas adentro. Deben tener vestidores, casilleros y baños limpios para los clientes, y mantener toda la instalación muy higiénica. También es obligatorio poner cajas de seguridad en buen estado y contratar un seguro para proteger lo que la gente guarde ahí. Además, tienen que poner letreros visibles sobre cómo ahorrar agua y sobre las consecuencias legales de la explotación sexual infantil.
- Art. 44Los vestidores de baños públicos deben tener zonas separadas para hombres y para mujeres. La persona que atiende cada área debe ser del mismo sexo que quienes la usan. Esto significa que, por ejemplo, en el área de mujeres solo puede trabajar una mujer, y en la de hombres solo un hombre. La idea es cuidar la privacidad y la comodidad de todos.
- Art. 45Si tienes un negocio donde la gente usa internet, como un café internet o una papelería, y dejas que los niños y jóvenes entren, por ley debes instalar un programa que bloquee páginas con pornografía o violencia. Las computadoras que tengan este bloqueo tienen que estar en un lugar aparte de las que no lo tienen, y los menores no pueden usar las que no tengan bloqueo. Además, en todas las computadoras del negocio, sin excepción, debes tener un sistema que impida el acceso a sitios de pornografía infantil o que promuevan el turismo sexual infantil.
- Art. 46Este artículo dice que los salones de fiesta solo se dedican a rentar el espacio para que tú organices tu propio evento privado, como una boda o un cumpleaños. Pueden venderte comida y bebidas, incluyendo alcohol, pero tienen prohibido cobrarte una entrada individual, como si fuera un antro o un bar. Esta misma regla aplica para jardines que se usen para lo mismo. Si el salón o jardín vende bebidas alcohólicas, necesita un permiso especial llamado Dictamen de Giro, que es un documento que autoriza ese tipo de negocio. Pero si solo renta el lugar sin vender alcohol, no necesita ese permiso, aunque sí debe cumplir con otras reglas de la ley.
- Art. 47Si tienes un estacionamiento, un autolavado o una bodega, no puedes rentarlo para que lo usen como salón de fiestas o eventos donde la gente pague por entrar. Lo mismo aplica para las casas o departamentos particulares: no está permitido rentarlos para ese tipo de fiestas. La ley solo prohíbe esto cuando se cobra la entrada al evento.
- Art. 48El artículo 48 dice que los restaurantes que venden comida preparada también pueden ofrecer bebidas alcohólicas como un servicio extra, pero no es su actividad principal. Además, pueden poner música en vivo o grabada, videos o televisión para los clientes. Lo más importante es que no pueden servir alcohol a personas que no tengan un lugar fijo para sentarse o consumir, como en mesas o áreas designadas del restaurante. En pocas palabras, todos los que quieran tomar alcohol deben estar en un espacio asignado dentro del local.
- Art. 49Este artículo define qué son los lugares que ofrecen hospedaje, como hoteles, moteles o tiempos compartidos, y dice que pueden dar otros servicios adicionales además de solo alojarte. Por ejemplo, pueden vender comida y bebidas en las habitaciones o albercas, tener música en vivo, ofrecer lavandería, peluquería, rentar autos, o alquilar salones para fiestas o eventos. También pueden tener tiendas, agencias de viajes y áreas deportivas. Si un hotel ofrece estos servicios extra, debe seguir los horarios que marca la ley para cada uno, excepto la venta de comida y bebidas, que puede ser todo el día sin límite de horario. Lo importante es que no necesitas un permiso nuevo para dar estos servicios si ya tienes el del hotel.
- Art. 50Si tienes un hotel, motel o cualquier lugar que dé hospedaje y otros servicios, debes tener espacios bien separados (con paredes, mamparas o desniveles) para que los huéspedes y los vecinos no tengan molestias. Además, tienes que cumplir con estas reglas: poner a la vista las tarifas y los horarios, llevar un registro de quién llega y sale (con nombre, origen y residencia), y tener en cada cuarto el reglamento interno. También debes ayudar en emergencias médicas, asegurar las pertenencias de valor que los clientes te encarguen (contratando un seguro), mantener todo limpio, y ofrecer preservativos. Por último, tienes que capacitar a tu personal para prevenir y denunciar la explotación sexual de menores y la trata de personas, y pedir identificación oficial con foto a todos los huéspedes, y pasaporte si son extranjeros.
- Art. 51El artículo 51 dice los horarios en que pueden operar y vender alcohol los negocios de tamaño mediano en el Estado de México. Por ejemplo, los salones de fiestas pueden dar servicio de las 8 de la mañana a las 3 de la madrugada del día siguiente, pero solo pueden vender o servir bebidas alcohólicas de las 11 de la mañana a las 2 de la madrugada. Los restaurantes pueden atender desde las 6 de la mañana hasta las 3 de la madrugada, pero también tienen el mismo horario para el alcohol que los salones. Los hoteles tienen servicio y venta de alcohol todo el día, sin límite de horario. Los teatros y auditorios pueden estar abiertos siempre, pero solo venden alcohol de las 2 de la tarde a las 2 de la madrugada, mientras que los cines abren de 11 de la mañana a 3 de la madrugada y también venden alcohol de 2 de la tarde a 2 de la madrugada.
- Art. 52Si un negocio decide que solo vas a poder usar sus servicios si compras una membresía, ese negocio se considera un "club privado". Para que les den el permiso, deben declarar que no van a discriminar a nadie (por ejemplo, por raza, género o religión) al aceptar miembros. Eso significa que no pueden atender al público en general, solo a quienes muestren un documento que compruebe que son miembros. Además, los negocios considerados "de alto impacto" (como antros o bares grandes) no pueden operar bajo esta modalidad de club privado.
- Art. 52 BisSi tienes un negocio grande o mediano, el Comité (un grupo de personas que revisan los trámites) puede hacerte más sencillos los requisitos si ve que cumplirlos cuesta más caro que lo que vas a invertir en tu proyecto. Esto es para que no salgas perdiendo como dueño del negocio, pero solo lo harán si las reglas que te quitan no van en contra de alguna ley. En pocas palabras, si el papeleo te sale más caro que tu proyecto, pueden aligerarlo, siempre y cuando sea legal.
- Art. 53Las empresas grandes que abren al público, como antros, bares o restaurantes, deben cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas. En esos lugares sí pueden vender comida preparada, poner música en vivo o grabada, transmitir videos, tener tele, rentar juegos de mesa, de salón o billares, y también pueden tener espacio para que la gente baile.
- Art. 54Este artículo prohíbe que los menores de edad entren a ciertos negocios (como bares o antros), a menos que se haga una "tardeada" dentro del local. Una tardeada es una fiesta que se organiza entre las 11 de la mañana y las 8 de la noche. Durante la tardeada, no se puede vender ni regalar alcohol, cigarros o drogas. Así que los menores solo pueden entrar si es una fiesta de día y sin nada de esas sustancias.
- Art. 55Los negocios que generan mucho ruido, tráfico o riesgos (como antros, bares o fábricas) no pueden abrir a menos de 500 metros de escuelas, guarderías, canchas o clínicas. Esto es para proteger a la gente, sobre todo a niños y enfermos, de posibles molestias o peligros. Si alguien quiere poner un negocio de este tipo, debe medir bien la distancia antes de elegir el lugar.
- Art. 56Este artículo define los horarios en los que pueden operar y vender alcohol los negocios considerados de alto impacto, como bares, cantinas o discotecas, en el Estado de México. Por ejemplo, un bar puede dar servicio de 11:00 de la mañana a 3:00 de la mañana del día siguiente, pero solo puede vender alcohol hasta las 2:00 de la mañana. Las pulquerías, en cambio, cierran más temprano: de 11:00 de la mañana a 8:00 de la noche, y ese mismo horario aplica para la venta de alcohol. Es importante saber que estos horarios no se pueden extender bajo ninguna circunstancia. Si tu negocio no aparece en la lista, lo clasificarán según el tipo que más se le parezca.
- Art. 57Es ilegal que dejen a los clientes dentro del negocio después de la hora de cierre autorizada por la ley. Si el local ya cerró, el dueño o encargado no puede permitir que nadie se quede adentro, ni siquiera por un ratito. Esto aplica para cualquier tipo de comercio, como tiendas, restaurantes o centros comerciales. La regla es clara: una vez que terminó el horario permitido, todos deben salir del lugar sin excepción.
- Art. 58Las autoridades son las encargadas de verificar que los dueños o empleados de negocios cumplan con las obligaciones de este capítulo. Para eso, pueden hacer visitas de inspección a los establecimientos para checar que todo esté en orden. También llevarán a cabo el proceso legal necesario si encuentran alguna falta. En pocas palabras, ellos supervisan y revisan que se cumpla la ley.
- Art. 59Los dueños o encargados de un restaurante, bar o puesto de comida tienen la obligación de darte la lista de precios de las bebidas y comidas que ofrecen en su menú o carta. Esto significa que no te pueden negar la información de cuánto cuesta cada cosa antes de que pidas. Es un derecho que tienes como cliente para saber lo que vas a pagar.
- Art. 60Los dueños y los empleados de negocios como restaurantes o bares no pueden pedirte que gastes una cantidad mínima de dinero para darte una mesa o dejarte entrar. Tampoco pueden obligarte a estar pidiendo cosas de comer o beber todo el tiempo para que te puedas quedar en el lugar. Si te piden eso, están violando la ley.
- Art. 61Las autoridades que se encargan de esto van a pedir y promover que empresas y negocios (a los que se refiere esta ley) tomen medidas para prevenir el VIH-SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Esto significa que deben hacer acciones claras para que la gente aprenda a cuidar su salud. Por ejemplo, dar información, pláticas o campañas de prevención en los centros de trabajo. La idea es que todos sepan cómo protegerse y evitar contagios.
- Art. 62En cualquier negocio donde vendan alcohol, está prohibido el "barra libre", que es cuando pagas una sola vez y tomas todo el refresco o cerveza que quieras sin límite. Tampoco se permiten promociones parecidas, como vender bebidas a un precio mucho más bajo de lo normal según lo que diga la Procuraduría Federal del Consumidor. Además, en lugares que cobren entrada o derecho de admisión, no pueden dejarte pasar gratis ni cobrarte diferente por ser hombre o mujer; el precio debe ser igual para todos.
- Art. 63Si tienes una fonda, cantina o negocio donde vendan bebidas alcohólicas por copa o en envase abierto, debes poner un letrero bien visible para que los clientes vean todas las marcas y tipos de alcohol que ofreces. Además, para asegurarte de que quien pide una bebida ya es mayor de edad, tú como dueño o empleado del negocio, tienes que pedirle que te muestre una identificación oficial con foto que tenga su fecha de nacimiento.
- Art. 64Este artículo dice que los negocios como restaurantes, bares, discotecas y centros de espectáculos tienen un límite de ruido permitido. Durante el día, de 6 de la mañana a 10 de la noche, el ruido no debe pasar de 68 decibeles (que es como el volumen de una conversación fuerte o una aspiradora). En la noche, de 10 de la noche a 6 de la mañana, el límite baja a 65 decibeles (un poco más silencioso). Además, estos lugares deben tener salidas directas a la calle, escaleras de emergencia y espacios abiertos para que la gente pueda salir rápido si hay un peligro, y cumplir con todas las reglas de ruido que pida el gobierno del estado.
- Art. 65Los dueños o encargados de negocios deben poner aparatos de sonido que todo mundo pueda ver, para que tanto los clientes como los empleados sepan qué tan fuerte está el ruido. También tienen que asegurarse de que el volumen siempre esté dentro de los límites permitidos. No pueden usar materiales que bloqueen el sonido si eso pone en peligro a las personas. Para medir el ruido, se deben seguir las reglas de la Norma Oficial Mexicana. Todo esto es obligatorio para obtener el permiso de funcionamiento en negocios que causan un impacto mediano o alto.
- Art. 66Para que te den un permiso o licencia para abrir un negocio, necesitas cumplir con estos requisitos: llenar una solicitud con el nombre de tu empresa, un correo electrónico y un domicilio donde puedas recibir avisos (si eres persona física, checarán tu credencial del INE); decir a qué te vas a dedicar; presentar la licencia de uso de suelo que autorice esa actividad; comprobar que tienes los estacionamientos que pide el gobierno; indicar cuánta gente cabe en tu local; entregar un programa interno de protección civil; mostrar el dictamen o permiso del municipio; y, si tu negocio es de alto impacto, demostrar que tienes el sistema de seguridad que marca la ley. Cuando cumplas con todo, la autoridad te dirá cuánto tienes que pagar por los derechos, y una vez que pagues, te entregarán el permiso o la licencia.
- Art. 67Para que un negocio pueda seguir operando, su permiso de funcionamiento se tiene que renovar cada año. Tú o la autoridad deben entrar al Sistema y llenar una solicitud con tres datos: primero, que todo sigue igual que cuando abriste el negocio; segundo, el comprobante de lo que pagaste por los derechos y los datos de la tesorería; y tercero, si aplica, tener el Dictamen de Giro (un documento que confirma qué tipo de negocio eres y que cumples con las reglas).
- Art. 68Si una persona o empresa compra un negocio que ya existía (como una tienda o cantina), el nuevo dueño tiene que meter una solicitud al sistema del gobierno en menos de 5 días después de haber hecho el traspaso. En esa solicitud debe decir el nombre completo del negocio, un domicilio y un correo para recibir avisos, la actividad que va a realizar, y asegurar que todo sigue igual que en la licencia original. También tiene que anotar la fecha del contrato de compraventa y los nombres de quienes lo firmaron. Cuando entregue todos esos papeles, la autoridad le dirá cuánto tiene que pagar por los derechos, y una vez que pague, le entregarán el permiso o la licencia para operar.
- Art. 69Este artículo dice que el gobierno del Estado de México va a meterse a regular cómo operan los negocios que venden alcohol, como bares, cantinas o tiendas. La idea es que las autoridades apliquen medidas para que la gente tome menos y no se dañe su salud o su calidad de vida. En pocas palabras, quieren que se consuma alcohol de forma más controlada y responsable, para evitar que te perjudique a ti o a tu familia.
- Art. 70Para empezar, la Dirección de Desarrollo Económico del municipio (o la oficina que haga su función) va a crear y mantener un listado de todos los negocios que ya tengan su Dictamen de Giro, que es como un visto bueno oficial sobre el tipo de actividad que realizan. Ese listado se usa cuando pidas una licencia nueva para abrir o cuando quieras renovar la que ya tienes. Además, sin importar lo anterior, la Secretaría de Salud tiene que subir o actualizar su información al sistema en un plazo máximo de cinco días después de que ella misma actualice sus propios registros. Todo esto aplica a los negocios que venden o distribuyen bebidas alcohólicas.
- Art. 71Los ayuntamientos (gobiernos locales) solo van a dejar operar negocios que vendan bebidas alcohólicas para tomar ahí dentro (como bares o cantinas) si ya tienen un Dictamen de Giro, que es un permiso especial que certifica que el negocio cumple con las reglas. Esto aplica tanto para personas como para empresas. Además, esos negocios tienen que respetar los horarios que marca la ley para vender alcohol.
- Art. 72Las autoridades verifican que no te vendan alcohol si eres menor de edad o si no estás en tus cabales, y también checan que se respeten los horarios permitidos para vender bebidas alcohólicas. Si durante una revisión descubren que alguien está vendiendo o dando alcohol a un menor de edad o fuera del horario, entonces van a multar o castigar al responsable por la vía administrativa, y hasta podrían meterlo en problemas con la ley penal si es grave. O sea, no solo les llaman la atención, sino que les aplican sanciones legales.
- Art. 73Está prohibido contratar a menores de edad para trabajar en negocios peligrosos o de alto riesgo, como minas, construcción o lugares con sustancias tóxicas. Si eres patrón, no puedes darle chamba a alguien que no haya cumplido la mayoría de edad en estos sitios. La ley protege a los jóvenes para que no se expongan a accidentes graves o daños a su salud. En pocas palabras, nadie menor de 18 años puede trabajar en esos lugares.
- Art. 74Los dueños o encargados de negocios que venden alcohol tienen varias obligaciones para cuidar a sus clientes. Deben avisar a los clientes que toman cómo llegar seguros a su casa, como en transporte público o taxi. Tienen que checar que quien consuma alcohol sea mayor de edad, y si ven que un adulto le da alcohol a un menor o a una persona que no puede cuidarse, deben reportarlo a las autoridades de inmediato. También es su responsabilidad no vender bebidas adulteradas o con sustancias tóxicas, y respetar los horarios permitidos para la venta de alcohol. Además, deben tener un aparato que mida el alcohol en el aliento para quien lo pida, y si un cliente está muy borracho, deben ofrecerle llamar un taxi para que no maneje. Es obligatorio poner letreros visibles que digan que el alcohol es dañino, que está prohibido para menores, que darles alcohol a niños es delito, y que se recomienda un conductor designado. Por último, deben tener un letrero en la entrada con un folio oficial que compruebe que el negocio tiene permiso para vender alcohol.
- Art. 75Para vender alcohol en tu negocio, antes de que te den la licencia oficial, necesitas un documento que compruebe que tu local no afectará la salud de los vecinos o clientes. Una vez que tengas esa licencia, es obligatorio que la pongas en un lugar donde todos la puedan ver, como cerca de la entrada o en la pared principal. Esto aplica para cualquier tipo de establecimiento, como tiendas, bares o restaurantes. Básicamente, sin ese permiso no pueden autorizarte a vender bebidas alcohólicas.
- Art. 76Para pedir una licencia que te permita abrir un negocio donde se vendan bebidas alcohólicas para beber ahí mismo (como una cantina o bar), necesitas un documento llamado Dictamen de Giro. Este papel lo revisan las autoridades para verificar que el negocio cumple con las reglas de seguridad y ubicación. No puedes sacar la licencia sin antes tener ese dictamen. Es básicamente un requisito obligatorio antes de empezar a operar.
- Art. 77El Dictamen de Giro es como un permiso especial que necesitas para que el municipio te dé o renueve la licencia de tu negocio donde vendes alcohol para tomar ahí mismo o en vaso (como bares o cantinas). Ese dictamen solo sirve mientras no cambies nada de lo que aprobaron al principio, y es solo para la persona que lo pidió, no lo puedes prestar ni traspasar. Si estás pidiendo el dictamen por primera vez y ya cumpliste con todos los requisitos, puedes solicitar que te autoricen hacer la placa del negocio que menciona el artículo 74 de esta Ley.
- Art. 78Ya no aplica, este artículo fue eliminado de la ley. Significa que lo que decía antes ya no tiene validez ni efecto legal. Como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 79El Artículo 79 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica, como si lo hubieran borrado del código. Así que no te preocupes por él, porque no tienes que cumplir ni tomar en cuenta nada de lo que decía.
- Art. 79 BisEl Comité puede quitarte el permiso de funcionamiento (llamado Dictamen de Giro) si descubren que mentiste al pedirlo, o si alguno de los documentos que entregaste es falso. También te lo pueden cancelar si tu negocio pone en riesgo la tranquilidad, seguridad o salud de los clientes o de tus empleados. Si no respetas el horario que te autorizaron, también te pueden retirar el permiso. Y si le vendes alcohol a menores de edad o a personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas, igual te lo pueden quitar, sin importar si además te metes en problemas con la ley por eso.
- Art. 80En cualquier negocio donde vendan o sirvan alcohol, tienen prohibido dárselo a menores de edad. Por eso, el personal del lugar debe pedir una identificación oficial vigente para asegurarse de que el cliente tenga al menos 18 años. Si no la muestran o si son menores, no les pueden vender ni servir bebidas alcohólicas.
- Art. 81El artículo dice que el municipio (el ayuntamiento) es el que te va a evaluar si tu negocio cumple con las reglas de salud para vender bebidas alcohólicas, como en una cantina o bar. Sin esa evaluación técnica, no te van a dar ni a renovar la licencia de funcionamiento. Para que te la aprueben, tienes que comprobar que cumples con cuatro cosas: que el ruido no moleste, que sigas las leyes contra el humo del tabaco, que tengas higiene y seguridad en todo, y que cuentes con un certificado de control de plagas (como ratas o cucarachas) de una empresa autorizada. Todo esto es para que tu negocio no afecte la salud de la gente.
- Art. 82El Artículo 82 ya no sirve, porque fue derogado. En palabras simples, eso significa que esta ley lo eliminó y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no te preocupes por él, ya no aplica para nada.
- Art. 83El Artículo 83 le da a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (una dependencia de salud) varias tareas relacionadas con el alcohol y las bebidas alcohólicas. Por ejemplo, debe hacer un diagnóstico de cómo están los negocios que venden alcohol en el estado y ver qué impacto tienen en la salud de la gente. También tiene que proponer programas para combatir el alcoholismo y la violencia que genera, sobre todo en jóvenes y menores de edad. La comisión puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno estatal y municipal, así como a organizaciones privadas, para promover una nueva cultura contra el alcoholismo. Además, puede proponer cambios a las leyes sobre el tema y tomar las medidas administrativas necesarias para que la población tenga acceso a sus servicios.
- Art. 84El Artículo 84 clasifica los diferentes tipos de negocios que venden, reparan o mantienen autos usados y autopartes nuevas o usadas. Por ejemplo, están los que venden piezas de carro nuevas por separado, los que venden partes de autos chatarra o chocados, y los lotes de autos usados que compran y venden coches de forma permanente. También incluye talleres mecánicos que reparan coches, motos o lanchas, los tianguis de autos que funcionan solo por temporadas, y las casas de empeño. Las agencias que solo venden autos nuevos no necesitan cumplir con los requisitos especiales de esta sección porque se consideran de bajo impacto.
- Art. 85Si tienes un negocio donde vendes, reparas o das mantenimiento a autos usados o autopartes (nuevas o usadas) en el Estado de México, tienes que cumplir con varias reglas. Primero, necesitas una licencia de funcionamiento del ayuntamiento y antes de obtenerla debes tener un Dictamen de Giro, que es un permiso especial que autoriza tu tipo de negocio. Segundo, si vendes autos en un lote, debes usar contratos de adhesión registrados ante la Profeco (la Procuraduría del Consumidor) y llevar un inventario digital de los autos o autopartes que compres, con los datos de la persona que te los vendió. Tercero, no puedes vender ni tomar alcohol en el negocio, tu horario de operación debe ser de 8 de la mañana a 8 de la noche, y si vendes autos usados, debes revisar en sistemas como el Repuve si el carro no es robado; si lo es, tienes que avisar a las autoridades. Por último, los tianguis de autos deben tener un permiso de uso de suelo, un registro de vendedores y autos, y contratar módulos en la Fiscalía para que los compradores chequen gratis si el auto no está robado.
- Art. 86Ya no aplica, este artículo fue eliminado de la ley y no tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera existido. Si antes decía algo, ahora ya no cuenta para nada.
- Art. 87Si compras o vendes un carro o piezas importantes, y la autoridad te lo pide, tienes que mostrar los papeles que demuestren que realmente es tuyo o que lo tienes legalmente. Esto aplica cuando la autoridad te lo solicite, no antes. La documentación puede ser, por ejemplo, la factura o el contrato de compra.
- Art. 88No puedes estacionar carros en la calle para venderlos, a menos que tú, como persona particular, quieras vender máximo dos vehículos tuyos afuera de tu casa. En ese caso, debes tener los papeles que comprueben que son tuyos y cuidar que no estorbes el paso de los carros.
- Art. 89El Artículo 89 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que lo que antes decía ese artículo ya no se aplica ni te afecta de ninguna manera. Si un artículo está "derogado" quiere decir que una ley más nueva lo borró o lo reemplazó. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no cuenta para nada.
- Art. 90Este artículo ya no es válido, porque fue derogado. Que esté derogado significa que lo quitaron de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Así que ya no aplica para nada.
- Art. 91Este artículo ya no es válido, está derogado, o sea, se eliminó de la ley y ya no tiene ningún efecto. Entonces, si buscabas información sobre la evaluación técnica de factibilidad comercial automotriz, ese artículo ya no aplica. Tienes que revisar otras partes de la ley o reglamentos más recientes para conocer las reglas actuales. Básicamente, puedes ignorar este artículo porque ya no existe legalmente.
- Art. 92El Artículo 92 fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no existe ni tiene ningún efecto. No debes preocuparte por este artículo porque ya no es aplicable en ningún caso.
- Art. 93El Artículo 93 fue eliminado de la ley, por lo que ya no existe ni tiene efecto. Cuando un artículo está "derogado" significa que dejó de aplicarse, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con nada que antes estuviera ahí.
- Art. 94Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se aplica en ningún caso.
- Art. 95Este artículo fue eliminado de la ley, por eso dice "Derogado". Eso significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. Todas sus partes, de la I a la VII, también fueron borradas, así que no te preocupes por lo que decía antes. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 96Este artículo ya no es válido, está derogado, es decir, ya no se aplica. Antes hablaba de las reglas para negocios que trabajan con carros usados o chocados, pero ya no tiene efecto. Básicamente, ya no importa lo que decía. Si tienes un negocio así, debes revisar las leyes actuales, no este artículo.
- Art. 97Si tienes un negocio que compra y vende carros usados o chocados, debes llevar un registro interno (como una lista o archivo) con los datos de cada auto que compres y de la persona que te lo vendió. Ese registro debe incluir: un número de control que vaya en orden, el número de serie del carro (VIN), si es nuevo, usado o reconstruido, el número de inventario que le asignes, de dónde viene el auto (con la factura o papel que demuestre que es de quien lo vendió), y una identificación oficial del vendedor. Puedes llevar este registro en papel, pero es mejor que sea en computadora.
- Art. 98Tienes que registrar a todos tus trabajadores en la Secretaría de Salud y guardar en sus expedientes personales los resultados de tres pruebas: la toxicológica (para detectar drogas), la psicométrica (que mide tus habilidades mentales) y la del polígrafo (el "detector de mentiras"). Además, cada vez que contrates a alguien nuevo o lo des de baja, debes avisarles de inmediato. Es como tener un archivo completo de cada empleado y reportar los movimientos al gobierno.
- Art. 99Cuando desarmes un coche que ya no sirve o que chocó de forma grave, tú o la persona encargada del negocio deben anotar en sus propios registros cada pieza que van a vender. Es como llevar una lista con los números de serie y la descripción de las partes, para tener control de lo que se va a vender. Esto aplica al terminar de desmantelar el vehículo.
- Art. 100Cuando vendas una pieza de auto (como un faro o un espejo) como negocio, tú o tu empleado tienen que anotar en su propio registro el número de serie y la descripción de esa pieza. Esto aplica tanto si eres el dueño del taller o la tienda como si eres quien trabaja ahí. Es como llevar una libreta interna donde apuntes qué pieza vendiste y cómo se identifica. Así se mantiene un control claro de las autopartes que salen de tu negocio.
- Art. 101Los dueños de negocios o sus empleados encargados tienen que entregar a la Dirección de Desarrollo Económico del municipio cualquier cambio que hagan en sus datos internos. Esto lo deben hacer dentro de los primeros cinco días de trabajo después de hacer la actualización, o cuando el municipio se los pida. Los "días hábiles" son los que no son sábado, domingo ni día festivo. En resumen, si cambias algo en los papeles de tu negocio, tienes una semana hábil para avisar.
- Art. 102Este artículo aplica a negocios o talleres que manejen materiales peligrosos como aceites, gasolina o ácidos. Si esos materiales se derraman o generan contaminación en el suelo, agua o aire, deben ser trasladados de inmediato a instalaciones autorizadas para tratarlos bien. También están obligados a tener contenedores especiales para guardar esos residuos y evitar que contaminen. En pocas palabras, es una medida para que estos negocios no descuiden los desechos tóxicos y cuiden el medio ambiente.
- Art. 103Este artículo dice que, si eres dueño o trabajas en un negocio (como una compraventa de autos), tienes la obligación de ir al Ministerio Público (la fiscalía) a levantar una denuncia en dos casos. El primero es cuando te enteres o sospeches que algo es un delito. El segundo es cuando notes que la forma de actuar de un vendedor es sospechosa y te haga creer que el coche que vende es robado o ilegal. Además, al hacer la denuncia, debes dar los datos del vendedor: su nombre completo o el de su empresa, su domicilio, una copia de su identificación oficial con la que se cotejó la firma del contrato, y qué bien se compró y por cuánto.
- Art. 104Los municipios, junto con el Instituto, son los encargados de revisar que se cumpla lo que dice esta sección de la ley. Cada uno tiene que hacer su parte, según lo que les toca. Si alguien no cumple, ellos pueden verificarlo.
- Art. 105Los dueños o encargados de negocios tienen que dejar entrar a los inspectores del gobierno del estado o del municipio cuando vayan a hacer una revisión. Es obligatorio abrirles la puerta y cooperar durante su visita. Si no los dejas pasar, te puedes meter en problemas.
- Art. 106Las empresas o negocios que desarman carros viejos y separan o juntan piezas usadas tienen que seguir las reglas ambientales que ya existen. Si no lo hacen, se les castigará conforme a lo que dice el Código para la Biodiversidad del Estado de México, que es la ley que protege la naturaleza en ese estado. En pocas palabras, deben manejar los residuos y piezas sin contaminar, o les caerá una multa o sanción según esa ley.
- Art. 107El dueño o encargado de un negocio de autos chatarras o deshuesaderos no puede desarmar un carro que ya no sirve o que chocó, hasta que antes revise los papeles que comprueben que ese carro es legal y que ya fue anotado en el registro de su taller. Es decir, primero debes asegurarte de que el vehículo no sea robado o tenga problemas, y después reportarlo en tu lista interna, antes de empezar a desarmarlo.
- Art. 108Si tienes un coche chatarra o partes de metal, como el chasis (la estructura del carro), y no se pueden vender como piezas usadas, tienes que llevarlas a un negocio que se dedique a fundir metal o a triturar chatarra. No puedes dejarlas tiradas o guardarlas en tu casa. La ley te obliga a deshacerte de esos materiales solo en esos lugares autorizados.
- Art. 109Las empresas o negocios que manejen materiales de fierro o acero tienen que firmar un acuerdo con chatarrerías o fundidoras autorizadas, o al menos guardar sus datos. Esto es para que puedan pasarle a las autoridades la información correcta cuando les pidan verificar ciertos datos. Esos datos son: el nombre de la empresa, su dirección, los datos de su permiso para funcionar, y el nombre del dueño o del encargado. Así la autoridad puede checar que todo esté en orden.
- Art. 110El dueño o encargado de una empresa tiene que anotar en su registro interno el número y la descripción del material de metal (como fierro) que haya mandado a negocios que chatarrizan o funden. Es como llevar un control de lo que sale de tu negocio.
- Art. 111Este artículo dice que las reglas para desmantelar (desarmar o quitar partes) algo y para hacer un registro interno (como un inventario o lista de lo que hay) deben seguir lo que digan los reglamentos y las Normas Técnicas que se publiquen después. En otras palabras, no se hace como cada quien quiera, sino que hay que esperar a que salgan instrucciones oficiales para saber los detalles de cómo proceder.
- Art. 112Este artículo ya no es válido, lo derogaron. Significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Ni juez ni autoridad pueden aplicarlo.
- Art. 113El Artículo 113 fue eliminado de la ley, ya no aplica. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes. Ahora empieza un capítulo nuevo sobre aserraderos, que son los lugares donde cortan y procesan madera.
- Art. 114El artículo 114 fue eliminado de la ley. Decir que está "derogado" significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Así que ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 115Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica.
- Art. 116El artículo 116 ya fue derogado, lo que significa que ya no está vigente y no tiene efectos legales. Básicamente, es como si ese texto no existiera en la ley. Cuando un artículo se deroga, se elimina oficialmente del código o reglamento donde estaba. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque la ley ya no lo considera válido.
- Art. 117Este artículo ya no sirve, está cancelado. Cuando una ley dice "Derogado", significa que esa parte ya no tiene validez legal, como si la hubieran borrado. Lo mismo pasa con la sección completa que hablaba de la Evaluación Técnica de Factibilidad de Transformación Forestal: también está derogada. Así que no debes tomar en cuenta ninguna regla de esa sección, porque ya no existe.
- Art. 118El Artículo 118 está derogado, eso significa que ya no es válido ni se aplica en la práctica. En pocas palabras, esta ley ya no existe y no debes preocuparte por lo que decía. Si necesitas saber qué regla aplica ahora, hay que buscar otra ley o artículo que lo haya reemplazado.
- Art. 119Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "derogado" significa que esa regla ya no se aplica, como si la hubieran borrado. Entonces, el artículo 119 ya no sirve para nada y no debes tomarlo en cuenta. Lo que antes decía, ya no importa.
- Art. 120Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni efectos legales. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes. Lo que importa es que ya no aplica para nada.
- Art. 121Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no está vigente. No tienes que preocuparte por cumplirlo, porque simplemente ya no existe. Así que puedes ignorarlo por completo.
- Art. 122Este artículo ya no está vigente. Significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Si buscas una regla sobre ese tema, tienes que revisar otra parte de la ley.
- Art. 123El Artículo 123 ya no sirve para nada, lo quitaron de la ley. También se eliminó toda la Sección III, que hablaba del Consejo Rector de Transformación Forestal. Ese consejo ya no existe y no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, esa parte de la ley está borrada.
- Art. 124Este artículo ya no existe. La palabra "Derogado" significa que la ley que estaba aquí fue eliminada por completo, como si la hubieran borrado. Por lo tanto, ya no genera ningún derecho ni obligación para ti.
- Art. 125El artículo 125 fue derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica. En pocas palabras, esa parte de la ley fue eliminada y ya no tienes que preocuparte por cumplirla. Así que no hay ninguna regla que seguir ahí.
- Art. 126Las casas de empeño y las comercializadoras tienen que seguir reglas específicas para abrir, instalarse y operar. Este artículo dice que el capítulo donde está sirve justo para eso: poner orden en cómo funcionan esos negocios. Aplica tanto para las que ya existen como para las nuevas que quieran empezar.
- Art. 127La Secretaría de Finanzas es la que se encarga de aplicar, explicar y verificar que se cumpla todo lo que dice este capítulo. En otras palabras, es la autoridad que supervisa que las reglas se sigan al pie de la letra. Si algo no queda claro, es quien puede dar la explicación oficial. Y si alguien no cumple, ella puede tomar cartas en el asunto.
- Art. 128Este artículo dice que aplica para dos tipos de negocios: las casas de empeño, que prestan dinero con intereses y piden una prenda como garantía (como joyas o aparatos), y las tiendas que compran y venden oro o plata. No importa cómo se llamen estos negocios, si hacen estas actividades, entran en esta regla. En pocas palabras, habla de empeñar cosas o vender metales preciosos.
- Art. 129Las casas de empeño deben llevar libros especiales, ya sea en papel o en computadora, donde anoten por orden cada operación: el número de la boleta, la fecha, los datos del cliente (como nombre, domicilio e identificación oficial), su firma y huella digital, una descripción y foto de lo que empeña, el valor que le calculan, cuánto le prestan, los intereses, gastos de guardado, fecha de vencimiento, si se cancela o renueva el préstamo, y si se vende el objeto, a qué precio. Las tiendas que compran y venden objetos usados también deben tener libros similares, anotando la fecha, los datos del vendedor o comprador, descripción y foto de los artículos, y el precio de compra o venta. Estos libros pueden ser digitales, pero solo si los programas de computadora están autorizados por la Secretaría de Finanzas, previa solicitud y pago de un derecho. La autorización es personal, intransferible y dura 12 meses, así que al vencer hay que renovarla pagando de nuevo. Si cambias de domicilio, de razón social o actualizas el programa de computadora, debes pedir una modificación a la autorización. Además, si cambias a los peritos que calculan el valor de los objetos, debes avisar a la Secretaría de Finanzas o a la Ventanilla de Gestión dentro de los 5 días hábiles siguientes. Un avalúo es la tasación de un objeto que se puede empeñar o vender, hecha por un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas.
- Art. 130Las casas de empeño deben poner en sus sucursales y anuncios un letrero o pantalla con información clara sobre los contratos de préstamo, incluyendo costos e intereses. También tienen que mostrar el costo diario y mensual total, expresado como un porcentaje del dinero prestado, que incluya todos los gastos relacionados con el préstamo. Toda esta información debe estar escrita de forma clara, grande y fácil de entender, para que puedas comparar sin confusiones. Esto es para que sepas exactamente cuánto te van a cobrar y no te lleves sorpresas.
- Art. 131Este artículo dice que las casas de empeño y las tiendas que venden cosas usadas tienen que reportarle cada mes a la Fiscalía del Estado de México dos situaciones que parezcan sospechosas. La primera es cuando una misma persona lleva a empeñar o vender tres o más artículos iguales o muy parecidos, aunque sea en diferentes sucursales. La segunda es cuando, por cómo se comporta el cliente o por el tipo de cosas que ofrece, se pueda pensar que los artículos son robados o vienen de un delito. En esos casos, el negocio está obligado a darle a la Fiscalía los datos del cliente, como su nombre, dirección, una copia de su identificación oficial y la descripción de los bienes con su valor.
- Art. 132El gobierno del Estado, por medio de la Secretaría de Finanzas, es el único que puede dar, renovar, cambiar o cancelar los permisos para abrir casas de empeño o comercializadoras. Si alguien quiere poner sucursales, necesita pedir otro permiso aparte del que ya tiene. Ninguna persona o empresa puede dedicarse a este negocio sin antes conseguir ese permiso de la Secretaría de Finanzas. Además, cada año la Secretaría debe publicar en el periódico oficial del gobierno y en su página de internet la lista de los negocios que tienen permiso vigente.
- Art. 133Si tienes o quieres poner una casa de empeño, necesitas un permiso del gobierno para operar. Ese permiso se pide, se renueva, se repone o se cambia pagando una cuota que viene en el Código Financiero. Además, tienes que renovar ese permiso cada año, sí o sí. Es como una licencia que se actualiza anualmente para que puedas seguir trabajando legalmente.
- Art. 134Si quieres abrir un negocio como una casa de empeño o una comercializadora, debes entregar una solicitud por escrito en la Ventanilla de Gestión o en la Secretaría de Finanzas del Estado de México, con los datos y documentos que vienen en la lista. Tienes que incluir el nombre del negocio, el domicilio, tu RFC, tu CURP, y si es una empresa, el acta constitutiva y un poder notarial del representante legal. También necesitas la licencia de uso de suelo y el recibo de pago de los derechos correspondientes. Si es una casa de empeño, además debes conseguir un seguro para cubrir daños o pérdidas de las prendas, como robo o incendio, y este seguro debe renovarse cada año para mantener el permiso.
- Art. 135La Secretaría de Finanzas tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu permiso. Ese plazo empieza a contar desde que reciben tu solicitud directamente, o desde que la Ventanilla de Gestión les envía tu trámite por medio de un oficio. Si no te contestan en ese tiempo, significa que ya no hay marcha atrás: se considera aprobado.
- Art. 136Si pones información falsa en tu solicitud de permiso, las autoridades pueden negarte el permiso para siempre. No importa si fue un error o a propósito: si el dato no es verdad, ya no tendrás otra oportunidad. La ley no te va a pedir que corrijas el error ni te dará una segunda oportunidad. Así que asegúrate de que todos los datos que escribas sean reales desde el principio.
- Art. 137Si te niegan un permiso, tú o tu abogado pueden quejarse siguiendo las reglas de esta misma ley. Es como cuando te rechazan un trámite y tienes derecho a reclamar por los canales oficiales.
- Art. 138Ya no aplica, ese artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 139Una vez que hayas cumplido con todos los requisitos que pide esta sección, la Secretaría de Finanzas está obligada a darte el permiso original en un máximo de 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos). Te lo entregarán en la ventanilla de gestión, y ellos deben guardar una copia firmada por ti como comprobante de que lo recibiste, la cual se agrega a tu expediente.
- Art. 140El permiso que te dan debe incluir toda esta información: el nombre de la Secretaría de Finanzas, la ley que lo justifica y que cumpliste con los requisitos, un número único de identificación, los datos de tu negocio (como razón social y RFC estatal y federal), tu Clave Única de Registro de Población (CURP), tu domicilio, y si eres casa de empeño o comercializadora. También debe decir que tienes que renovarlo cada año, cuánto tiempo es válido, el nombre y firma del funcionario que lo autoriza, y la fecha y lugar donde se emitió.
- Art. 141El permiso que te den es solo para ti, no lo puedes prestar ni pasar a nadie más. Solo es válido por un año, así que al año siguiente tienes que renovarlo si lo necesitas.
- Art. 142El gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, puede cambiar los datos de un permiso ya entregado si pasa alguna de estas situaciones: si el negocio cambia de dirección, si la empresa cambia de nombre o razón social, o si cambia de dueño. En el último caso, la persona que quiera comprar el negocio debe cumplir primero con todos los requisitos necesarios para obtener un permiso nuevo, igual que si lo pidiera por primera vez.
- Art. 143Si tienes un permiso, debes pedir que lo cambien dentro de los siguientes cinco días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) después de que pase alguna de las situaciones que menciona el artículo anterior. Es decir, apenas ocurra algo que requiera modificar tu permiso, tienes ese tiempo para hacer el trámite, sin pasarte del límite.
- Art. 144Si quieres modificar un permiso, tienes que hacer estos pasos: Primero, entregar una solicitud por escrito donde digas por qué necesitas el cambio. Segundo, presentar el permiso original. Tercero, llevar documentos que comprueben la razón que diste. Cuarto, si es por cambio de domicilio, también necesitas la licencia de funcionamiento que te dio el municipio. Por último, debes pagar los derechos correspondientes y entregar el recibo oficial. Todo esto se presenta en la Secretaría de Finanzas o en la Ventanilla de Gestión.
- Art. 145Si pides cambiar un permiso, el gobierno tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta. La Secretaría de Finanzas revisa si tu solicitud es válida. Si la aprueban, te dan un nuevo permiso con los cambios que pediste y cancelan el anterior. Todo queda registrado en sus archivos y te avisan directamente a ti o a tu representante legal.
- Art. 146El artículo 146 dice que cuando te den el permiso original para abrir o manejar una casa de empeño, tienes que seguir las reglas de este capítulo. En cualquier caso, debes mostrar la póliza de seguro (el documento que comprueba que tu negocio está asegurado) y también tomar en cuenta los cambios que se hayan autorizado. Esto quiere decir que si modificaste algo en tu permiso, ajustes el seguro para que coincida con esos cambios.
- Art. 147Cuando una casa de empeño cambie de domicilio y tenga que modificar su permiso, está obligada a avisarles a sus clientes de dos maneras: primero, poniendo un letrero visible en la dirección antigua donde estaba la tienda, y segundo, mandando un aviso por correo al domicilio de cada persona que haya dejado algo en prenda. Además, debe publicar el cambio en un periódico importante del estado o del municipio. La Secretaría de Finanzas será la encargada de actualizar el registro oficial con esta información.
- Art. 148Si la autoridad te notifica que no te aprobó el cambio que pediste a tu permiso, puedes quejarte siguiendo las reglas que marca esta misma Ley. Eso significa que tienes derecho a inconformarte, es decir, a presentar un recurso para impugnar la decisión. La Ley te dice cómo hacerlo y en qué plazos.
- Art. 149Si tienes un permiso para algún negocio o actividad regulada por esta ley, cada año tienes que renovarlo. Para hacerlo, debes entregar estos documentos en la Secretaría de Finanzas o en la Ventanilla de Gestión: una solicitud por escrito, el permiso original que quieres renovar, el recibo de haber pagado los derechos correspondientes y, si tienes una casa de empeño, la póliza de seguro renovada. Si entregas los papeles después de la fecha límite, te cobrarán una multa. Una vez que pagues esa multa, podrán seguir con el trámite de tu renovación.
- Art. 150Cuando pidas que te revaliden un permiso, la autoridad tiene máximo cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta. Si te lo aprueban, te entregarán un documento que confirma la revalidación y te devolverán tu permiso original. Ellos se quedan con una copia del papel de revalidación para su archivo. Además, te deben avisar personalmente, o sea, de manera directa.
- Art. 151Si el gobierno te niega la renovación de tu permiso o licencia, tú (o tu apoderado) tienen derecho a quejarse formalmente siguiendo los pasos que marca esta misma ley. Es como cuando pides un trámite y te lo rechazan: puedes presentar un recurso para impugnar esa decisión.
- Art. 152Si perdiste, te robaron o se te echó a perder tu permiso, tienes que pedir que te den uno nuevo ante la Secretaría de Finanzas. Ese trámite se llama “reposición” y es el único modo de reemplazarlo. No puedes usar el permiso dañado ni sacar una copia por tu cuenta. La solicitud la haces tú directamente como permisionario, sin necesidad de abogado.
- Art. 153Si perdiste o se te dañó un permiso (como el de una casa de empeño o negocio similar), puedes pedir que te lo repongan. Para eso necesitas: 1) hacer una solicitud por escrito; 2) entregar el permiso original si está muy maltratado; 3) presentar una copia simple de la denuncia por robo o extravío que levantaste en el Ministerio Público, o un acta de la autoridad municipal. Además, tienes que pagar el costo que indique el Código Financiero.
- Art. 154La Secretaría de Finanzas tiene que llevar un registro de todas las casas de empeño o negocios de compraventa a las que les haya dado permiso para abrir. En ese registro, anotarán los siguientes datos: el número y la fecha del permiso, el nombre, dirección y teléfonos tanto del dueño como del representante legal (si aplica), y también el dinero con el que empezará el negocio y desde cuándo puede operar. Además, una vez que dan el permiso, la Secretaría debe subir esa información a un sistema digital en máximo cinco días hábiles.
- Art. 155La Secretaría de Finanzas lleva un registro donde apunta cualquier cambio que se haga a los permisos de las casas de empeño y negocios que venden cosas. Eso incluye cuando los permisos se modifican, se renuevan, se reemplazan, se cancelan o si definitivamente les niegan uno. En pocas palabras, ahí anotan todo lo que pase con esos permisos para que quede por escrito.
- Art. 156Las casas de empeño y tiendas que compran cosas usadas tienen que cumplir varias obligaciones. Cada mes, en los primeros 5 días, deben entregar un reporte a la Fiscalía del Estado de México con los datos de quien empeñó o vendió, describiendo los artículos y sus montos. Esa información personal la deben cuidar bajo su responsabilidad. Si sospechan que algo es robado o ilegal, tienen que denunciarlo al Ministerio Público. También deben dejar que la Secretaría de Finanzas las inspeccione, pero solo si hay una orden legal y siguiendo los pasos del proceso fiscal. Para cualquier operación, siempre deben pedir una identificación oficial como credencial de elector, pasaporte u otra. Si lo que te compran o te empeñan vale más de 80 Unidades de Medida (como poquito más de 8,500 pesos en 2025), deben pedir factura y guardar copia. Además, necesitan tener un valuador registrado en la Secretaría de Finanzas para ponerle precio a las cosas.
- Art. 157El artículo 153 dice que, si alguien quiere vender a plazos (en abonos) productos o servicios, debe ponerlo por escrito y entregar un documento al comprador. Ese documento debe incluir información clara, como el precio total, el número de pagos, la tasa de interés y las fechas de pago. Todo esto aplica aunque se trate de bienes inmuebles (como una casa).
- Art. 158Cuando empeñas algo en una casa de empeño, en el momento de hacer el trato ellos te tienen que dar una copia del contrato, que no tenga espacios en blanco y que esté firmado por ti y por la empresa. También deben entregarte el original de la boleta de empeño, que es el comprobante del préstamo. Si la casa de empeño te vende algún bien, tiene que darte la factura de esa compra al momento de hacer el trato.
- Art. 159Cuando alguien empeña algo o lo vende, debe entregar papeles que comprueben quién es y que la cosa es suya. Esos papeles se tienen que copiar y revisar, y después se anexan al contrato. Si no tiene esos papeles, debe firmar un documento donde diga claramente que él es el dueño legítimo. También tiene que mostrar una identificación oficial, o llevar a dos personas que sí tengan identificación y que digan que el objeto sí es de él. La empresa que recibe lo empeñado debe guardar todo esto en su archivo, junto con las copias de las identificaciones. Si el negocio se entera de algo que parezca delito por estas operaciones, está obligado a reportarlo al ministerio público. Además, no se puede hacer tratos con menores de edad o personas que no puedan valerse por sí mismas por su capacidad legal.
- Art. 160El artículo 160 dice que casi cualquier cosa que puedas mover, como una bocina, una tele o una joya, se puede dejar como empeño. Pero no aplica para cosas que sean del gobierno, animales vivos como vacas o caballos, ni cosas que se acaben al usarlas, como la comida o la gasolina. O sea, puedes empeñar tus pertenencias normales, pero no lo que es del pueblo o se consume.
- Art. 161Las casas de empeño no pueden usar las cosas que les empeñaste para su propio beneficio o para dárselas a otra persona. Tampoco pueden pedir un préstamo usando como garantía lo que tú dejaste en prenda. Esto aplica sin importar la excusa o el pretexto que pongan. En resumen, tus objetos deben estar guardados y no pueden ser tocados ni negociados por el negocio.
- Art. 162Las casas de empeño tienen que avisar cada cierto tiempo a la Secretaría de Finanzas que ya registraron su contrato ante la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor). Ese contrato es el documento que firmas cuando empeñas algo y dice las reglas del préstamo con intereses y la prenda que dejas como garantía. Todo esto lo hacen porque la ley se los pide. En pocas palabras: las casas de empeño deben reportar que cumplieron con el trámite.
- Art. 163Si empeñas algo en una casa de empeño y por alguna razón como robo, incendio o daño la casa no puede devolverte tu prenda tal cual la dejaste, ellos tienen que pagarte. Tú puedes elegir entre dos opciones: que te den el valor que le pusieron a tu cosa en el contrato, o que te den algo igual, del mismo tipo, marca y calidad. Si empeñaste metales preciosos, lo que te den debe valer al menos lo que dice el contrato. La casa de empeño tiene máximo 15 días naturales después de que termine el contrato para pagarte, y si no lo hace, te tienen que cobrar el mismo interés que ellos aplican desde el día hábil siguiente.
- Art. 164La Secretaría de Finanzas va a pedir ayuda a sus propias oficinas para recibir las solicitudes que lleguen de la ventanilla de gestión. Esas oficinas se encargarán de trámites como dar, renovar, cambiar, reponer o cancelar el permiso para abrir y operar casas de empeño o tiendas de compraventa en el estado. En pocas palabras, la Secretaría no hace todo sola, sino que usa a su equipo para manejar estos permisos.
- Art. 165La Secretaría de Finanzas es la encargada de recibir, revisar y decidir si te dan, renuevan, cambian o cancelan el permiso para abrir una casa de empeño o tienda de compraventa. También arma tu expediente y elabora los documentos oficiales para hacer ese trámite. Si el negocio comete una falta, esta Secretaría puede multarlo o castigarlo, y te avisará por escrito cuál fue la sanción y cómo se va a aplicar. Además, tiene la facultad de hacer inspecciones a los establecimientos para verificar que todo esté en orden. Por último, debe cuidar como un tesoro tus datos personales que obtenga de esas casas de empeño, protegiéndolos según lo que marca la ley.
- Art. 166La Secretaría de Finanzas es la encargada de vigilar que las casas de empeño y las tiendas que venden productos se abran, instalen y funcionen correctamente. Esto lo hacen los servidores públicos autorizados, quienes pueden hacer inspecciones o auditorías para revisar que todo esté en orden. Solo pueden hacer estas revisiones si tienen una orden legal bien explicada y con razones válidas. También deben seguir lo que dice este capítulo de la ley y los acuerdos que haya entre el Estado de México y el Gobierno Federal. En pocas palabras, es como un chequeo oficial para asegurarse de que estos negocios cumplan las reglas.
- Art. 167Si durante una revisión o auditoría la Secretaría de Finanzas descubre que los permisionarios (las personas que tienen un permiso) cometieron faltas administrativas o fiscales, el gobierno tiene la obligación de castigarlos. Ese castigo será el que ya está establecido en esta ley o en el Código Financiero. En otras palabras: si te revisan y te encuentran algo mal, te aplicarán la multa o sanción que ya está escrita en las reglas. No pueden inventar un castigo que no esté previsto.
- Art. 168Si tienes una casa de empeño o un negocio que vende cosas, y llega gente de la Secretaría de Finanzas del Estado de México a hacer una revisión o auditoría, estás obligado a dejarlos entrar y ayudarles con lo que necesiten. Eso sí, solo si traen una orden legal o un documento oficial que lo justifique, y si siguen las reglas del proceso fiscal o administrativo del estado. En otras palabras, no puedes negarte a que te revisen si tienen el permiso correcto y hacen las cosas como marca la ley.
- Art. 169Si tienes un permiso o una concesión para algo, tú, tu dueño o tus empleados deben llevar un registro de cuentas (contabilidad). Esa contabilidad la debes guardar en la casa o local que registraste ante Hacienda. Además, siempre la debes tener lista para que los inspectores de impuestos la revisen cuando quieran.
- Art. 170El gobierno del estado, por medio de la Secretaría de Finanzas, es el encargado de darte el documento oficial que comprueba que estás registrado como valuador. Este trámite se hace siguiendo las reglas que están en esta ley y en sus instructivos. La constancia es el papel que acredita que ya estás inscrito para poder trabajar como valuador. En pocas palabras, si quieres ser valuador, la Secretaría de Finanzas es la que te da tu pase oficial.
- Art. 171El permiso que te da la Secretaría para trabajar como valuador tiene una fecha de caducidad. Esa constancia es válida solo por doce meses, contados desde el día en que te la entregan. Si la renuevas después de ese año, la nueva constancia también durará otros doce meses exactos.
- Art. 172Para tramitar tu constancia como valuador, debes llevar a la Secretaría de Finanzas o a la Ventanilla de Gestión estos documentos: una solicitud por escrito con tus datos (nombre, edad, estado civil, RFC, profesión y domicilio) y el nombre de la casa de empeño o comercializadora donde trabajas o trabajarás. También necesitas original y copia de una identificación oficial vigente, como tu credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar o licencia de conducir. Debes presentar un documento que compruebe tu especialidad en valuación o, si no, una carta de la empresa donde hayas trabajado los últimos tres años. Además, agrega tu currículum vitae, tres fotos tamaño infantil a color, y el comprobante de pago por el derecho de inscripción.
- Art. 173Si tu solicitud no cumple con todos los requisitos que marca la ley, la Secretaría de Finanzas te avisará para que corrijas los errores en un plazo de 5 días hábiles (contados desde que recibas el aviso). Te van a advertir que, si no arreglas lo que falta dentro de ese tiempo, van a dar por rechazada tu solicitud. Una vez que entregues la corrección por escrito, la Secretaría tiene otros 5 días hábiles para darte una respuesta final.
- Art. 174Si quieres renovar tu constancia de valuador, tienes que llevar a la Secretaría de Finanzas o a la Ventanilla de Gestión los siguientes documentos: 1. Un escrito pidiendo la renovación, con tus datos actuales (nombre, edad, estado civil, RFC, profesión, domicilio) y el nombre de la casa de empeño o comercializadora donde trabajas o trabajarás. 2. Una carta de esa empresa donde asegure que ya trabajaste con ellos durante el tiempo que duró tu registro anterior. 3. Tres fotos tamaño infantil, a color y recientes. 4. El original y una copia del comprobante de pago por el trámite de renovación.
- Art. 175Los valuadores son las personas autorizadas para ponerle precio a propiedades o bienes. Su permiso para trabajar tiene una fecha de vencimiento, así como una credencial. Este artículo dice que, faltando 30 días hábiles (o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que se les venza ese permiso, ellos tienen que pedir su renovación ante la Secretaría de Finanzas. Es como cuando tienes que renovar tu licencia de manejo antes de que se te pase la fecha, pero aquí es para los que hacen avalúos.
- Art. 176El artículo 176 dice que el certificado que te dan como valuador es solo para ti y no lo puedes prestar ni pasar a nadie más. Eso significa que no puedes pedirle a otra persona que haga tu trabajo de valuación, aunque tenga también un certificado. Solo tú puedes usar ese documento para hacer tus funciones.
- Art. 177Si eres valuador, tienes que pagar en el banco autorizado el costo de tu constancia (el papel que te acredita como valuador), que ya está publicado en el periódico oficial del gobierno. Si pierdes, te roban o se te daña muy feo ese documento, debes pedir un reemplazo en la misma oficina que te lo dio, y tienes hasta 5 días hábiles (contando solo días de entre semana) desde que pasó el problema para hacerlo, además de pagar el costo que corresponda. También puedes pedir que modifiquen los datos de tu constancia, pero solo si cambias el domicilio de tu negocio o si cambia el nombre o razón social de la empresa para la que trabajas.
- Art. 178Cuando cambies o agregues a los valuadores (las personas que calculan el valor de algo) en alguna de tus sucursales, tienes que avisarle a la Secretaría de Finanzas a más tardar en los 5 días hábiles siguientes. Esto aplica para todos los permisionarios, es decir, los que tienen un permiso especial para operar. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos oficiales. El aviso lo debes hacer por cada vez que hagas un cambio o una adición en cualquier sucursal.
- Art. 179Las medidas de seguridad son decisiones temporales y urgentes que las autoridades toman para proteger a la gente, evitar daños a la salud o a sus bienes. Se pueden aplicar en cualquier momento y duran todo el tiempo que sea necesario, mientras exista el peligro. Estas medidas pueden ser, por ejemplo, suspender un negocio o actividad que esté causando riesgo, o cualquier otra acción que la autoridad considere necesaria para evitar daños. Si te piden que colabores para aplicar una de estas medidas, estás obligado a hacerlo; si te niegas, podrías tener problemas legales, incluso demandas civiles o penales. En casos muy graves, la autoridad puede aplicar la medida aunque no te haya avisado antes, pero está obligada a notificártelo al día hábil siguiente.
- Art. 180Este artículo dice que si alguien no cumple con las reglas, le pueden aplicar castigos como: un llamado de atención (amonestación), una advertencia más fuerte (con apercibimiento), una multa, cerrar su negocio por un tiempo o para siempre (clausura), detenerlo hasta 36 horas (arresto), suspenderle un permiso, o quitárselo por completo (revocación o cancelación). Todo son sanciones administrativas, o sea, castigos que pone una autoridad por no seguir las normas. Básicamente, son las consecuencias que te pueden caer si haces algo prohibido.
- Art. 181Los servidores públicos pueden cometer faltas en su trabajo, como no enviar información al Sistema, no responder a tiempo, o hacer cosas por flojera o mala fe. Eso incluye perder documentos, no armar bien los expedientes o echar a perder trámites. Por estas fallas, pueden recibir sanciones además de las que ya marca otra ley estatal. Si se descubre que cometieron alguna de estas faltas, se les reportará al área de control interno. Incluso, si su conducta es muy grave, podría considerarse un delito.
- Art. 182Si un servidor público (como un funcionario del gobierno estatal o municipal) comete una falta administrativa según esta ley, será investigado y castigado por el área de control interno que corresponda, siguiendo el procedimiento que marca la Ley de Responsabilidades. Los castigos pueden ser: un llamado de atención o advertencia, una multa de entre 50 y 1,000 veces la unidad de medida actualizada (como la UMA), una suspensión del trabajo de 15 a 60 días, que lo corran del puesto, o que no pueda trabajar en el gobierno estatal o municipal por un período de 1 a 10 años.
- Art. 183Si eres dueño de un negocio (como tiendita, restaurante o taller) y para sacar tu permiso o licencia de funcionamiento diste información falsa, te van a multar. La multa depende del tipo de negocio: si es de bajo impacto (como una papelería), pagarás entre 100 y 200 veces el valor diario de la UMA; si es de mediano impacto, entre 200 y 500 veces la UMA; si es de alto impacto, entre 500 y 1,000 veces la UMA. Aparte de la multa, pueden reportarte al Ministerio Público (la fiscalía) si lo que hiciste es un delito.
- Art. 184Este artículo habla de las multas y castigos para negocios que venden, reparan o le dan mantenimiento a carros usados y sus partes. Si el dueño o los empleados no cumplen con las reglas técnicas u oficiales, les pueden aplicar una multa de entre 50 y 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Si desobedecen otras reglas más específicas (como las de los artículos 96 al 110), la multa sube de 200 a 400 veces el valor diario de la UMA, y además pueden cerrar el negocio temporalmente. También pueden cerrar el local de manera temporal o definitiva si no respetan ciertas disposiciones, y hasta de forma permanente si el negocio se dedica a vender carros usados en tianguis para aprovechar sus partes cuando ya no sirven. Quien aplica estas sanciones es la Dirección de Desarrollo Económico Municipal o la autoridad equivalente de tu municipio.
- Art. 185A los negocios que vendan, reparen o mantengan carros usados y autopartes nuevas o usadas, los municipios les pueden aplicar dos castigos. El primero es una multa de 50 a 100 veces el valor diario de la UMA (una unidad para calcular multas, que cada año vale distinto) si no cumplen con ciertas reglas, como las de los artículos 85 y 88. El segundo castigo es cerrar el negocio de manera temporal o definitiva si no tienen su permiso de funcionamiento o si vuelven a desobedecer esas mismas reglas.
- Art. 186La autoridad del municipio encargada de desarrollo económico puede cerrar temporalmente tu negocio hasta por 90 días si detecta algo grave, como una falta de seguridad. Durante esos días, se hará un juicio o trámite para revisar el caso. Si cuando termine ese proceso sigues sin cumplir con lo que te pide la ley, entonces te pueden cerrar el negocio por un tiempo más largo o para siempre.
- Art. 187Este artículo le dice a los negocios que venden bebidas alcohólicas (como bares, cantinas o vinaterías) que los municipios del Estado de México los pueden multar o cerrar si no cumplen las reglas. Por ejemplo, si tienen permiso pero no respetan el horario que les autorizaron, les pueden cobrar una multa de entre 250 y 500 veces la "UMA" (que es una unidad que sirve para calcular multas, como un valor de referencia que cambia cada año) y hasta cerrarles el negocio temporalmente si le hicieron cambios sin permiso. Si no respetan el horario de los bailes públicos, la multa es más fuerte: de 2,000 a 2,500 UMAS y pueden cerrarlos para siempre. También hay castigos más duros si venden alcohol a menores de edad o los contratan, con multas de 500 a 4,000 UMAS y cierre definitivo. Además, mientras investigan si el negocio está fallando, las autoridades pueden cerrarlo hasta por 90 días para proteger a la gente, y si después siguen sin cumplir, lo cierran de manera temporal o permanente.
- Art. 188Si cometes una falta que no esté específicamente mencionada en esta Ley, pero tu negocio vende bebidas alcohólicas, te pueden multar. La multa máxima es de hasta 10,000 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia oficial para calcular pagos y multas). Ese monto se calcula con el valor de la UMA vigente justo el día que cometiste la infracción. En pocas palabras, si vendes alcohol y haces algo indebido que no está escrito, te puede caer una multa fuerte.
- Art. 189Si tienes un negocio que vende alcohol, como una tienda o cantina, y te multan por no cumplir la ley, cuidado: si vuelves a cometer la misma falta dentro de un año después de que te notificaron la multa anterior, te tocará pagar el doble. Eso se llama reincidencia. O sea, si te cachan haciendo la misma violación dos o más veces en ese año, la multa se duplica. La cuenta del año empieza justo el día en que te avisaron oficialmente de la sanción previa.
- Art. 190El artículo 190 dice que la Comisión de Salud del Estado de México puede castigar a los negocios que venden alcohol. Si vendes cerveza, vino o licores fuera del horario permitido, te pueden multar con entre 1,500 y 4,000 veces el valor de la Unidad de Medida (como unos miles de pesos). También pueden cerrar el negocio por un tiempo o para siempre si no cumples con las reglas sanitarias, si reincides tres veces, o si no tienes el permiso (Dictamen de Giro) para operar. Además, si en el negocio se sospecha que hay delitos contra menores, trata de personas, o se permite baile con contenido sexual, te cierran definitivamente.
- Art. 191La Secretaría de Finanzas del Estado de México puede multar a las casas de empeño y tiendas de compra-venta con entre 50 y 3,000 UMAS (cada UMA vale alrededor de $108 pesos en 2025). Las multas aplican por cosas como: operar sin permiso, cancelar el seguro antes de tiempo, no pedir factura si el producto cuesta más de 80 UMAS, negarse a una inspección, pedir la revalidación del permiso tarde, no tener un valuador o no presentar los informes mensuales. También te pueden multar si no denuncias robos ante el Ministerio Público, si aceptas empeños sin identificar a la persona, o si no entregas copia de la factura cuando el monto supera las 80 UMAS. En pocas palabras, cualquier falta a lo que dice esta ley te puede costar una multa.
- Art. 192Si una casa de empeño o tienda que compra y vende cosas no cumple con ciertas reglas, el gobierno puede suspenderle su permiso para operar hasta por 90 días naturales. Esto pasa si el dueño no renueva el permiso a tiempo, no lo actualiza cuando debe, o si le ponen dos multas por la misma falta en un año. También aplica si la casa de empeño no renueva su seguro de los objetos 3 días hábiles antes de que venza, si no entrega un reporte mensual obligatorio dos veces o más en seis meses, si acepta empeños sin pedir identificación tres veces en 30 días, o si no guarda copia de la factura cuando el préstamo o compra supera las 80 UMAS (unos $8,300 pesos en 2025). En estos casos, el dueño sigue siendo responsable de cuidar y proteger los objetos que le dejaron en prenda.
- Art. 193Si una casa de empeño o tienda de compra-venta comete fraude, el gobierno del Estado de México puede cerrarla definitivamente y quitarle su permiso. También pueden cerrarla si la multan dos veces en un año por suspender sus operaciones sin razón por más de 30 días seguidos, o si no entrega los reportes que exige la ley. Si ya había sido suspendida y sigue aceptando empeños sin pedir identificación o sin la copia de la factura para préstamos mayores a 80 veces la Unidad de Medida (como unos $8,300 pesos en 2025), también la cierran. En el caso de las casas de empeño, para proteger a quienes dejaron algo empeñado, el gobierno nombrará a un encargado que reciba los pagos y devuelva las pertenencias.
- Art. 194Si un permisionario (alguien que tiene un permiso del gobierno para operar) comete una infracción fiscal, es decir, relacionada con impuestos o pagos al gobierno, la Secretaría de Finanzas le pondrá una multa según lo que dice el Código Financiero. Además, le avisará a las autoridades que también deben revisar el caso.
- Art. 195El dueño de una casa de empeño o tienda que vende cosas puede ser multado por no cumplir la ley. Antes de aplicar la multa, la Secretaría de Finanzas le tiene que avisar por escrito y explicarle: quién lo acusa, qué ley rompió, en qué fecha, lugar y cómo pasó. También le dirá el día, la hora y el lugar donde podrá defenderse, presentar pruebas y alegar lo que quiera. Después de esa audiencia, la Secretaría tiene 8 días hábiles para decidir si lo multa o no, y le notifica su decisión.