Artículo 42 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los baños públicos o gimnasios deben ofrecer servicios para la higiene, la salud y el relajamiento, como regaderas, vapor, sauna, alberca o venta de artículos de limpieza personal. También pueden vender comida preparada, bebidas sin alcohol y dulces, además de tener peluquería. Pero está prohibido que ahí te den recetas o te vendan productos nutriólogos o naturistas que no tengan su cédula profesional, o sea, que no estén registrados oficialmente como profesionales.
Texto oficial
Artículo 42. En las unidades económicas denominados baños públicos o gimnasios se ofrecerán servicios encaminados a la higiene, salud y relajamiento. Los baños públicos o gimnasios podrán proporcionar la venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas, dulcería, regadera, vapor, sauna, hidromasajes, peluquería, venta de aditamentos de higiene personal y alberca. Asimismo, en dichas unidades económicas queda prohibida la prestación de servicios como la expedición de recetas o venta de productos por parte de nutriólogos y/o naturistas, que no cuenten con su cédula profesional para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.