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Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los baños públicos o gimnasios deben ofrecer servicios para la higiene, la salud y el relajamiento, como regaderas, vapor, sauna, alberca o venta de artículos de limpieza personal. También pueden vender comida preparada, bebidas sin alcohol y dulces, además de tener peluquería. Pero está prohibido que ahí te den recetas o te vendan productos nutriólogos o naturistas que no tengan su cédula profesional, o sea, que no estén registrados oficialmente como profesionales.

Texto oficial

Artículo 42. En las unidades económicas denominados baños públicos o gimnasios se ofrecerán servicios encaminados a la higiene, salud y relajamiento. Los baños públicos o gimnasios podrán proporcionar la venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas, dulcería, regadera, vapor, sauna, hidromasajes, peluquería, venta de aditamentos de higiene personal y alberca. Asimismo, en dichas unidades económicas queda prohibida la prestación de servicios como la expedición de recetas o venta de productos por parte de nutriólogos y/o naturistas, que no cuenten con su cédula profesional para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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