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Artículo 43 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de baños públicos o gimnasios tienen que cumplir con varias reglas. No pueden vender bebidas alcohólicas adentro. Deben tener vestidores, casilleros y baños limpios para los clientes, y mantener toda la instalación muy higiénica. También es obligatorio poner cajas de seguridad en buen estado y contratar un seguro para proteger lo que la gente guarde ahí. Además, tienen que poner letreros visibles sobre cómo ahorrar agua y sobre las consecuencias legales de la explotación sexual infantil.

Texto oficial

Artículo 43. Los titulares de las unidades económicas en que se presten los servicios de baños públicos o gimnasio tendrán las obligaciones siguientes: I. Abstenerse de expender bebidas alcohólicas en el interior de la unidad económica. II. Contar con áreas de vestidores, casilleros y sanitarios para los usuarios, así como extremar las medidas de higiene y aseo en toda la unidad económica. III. Tener a disposición del público cajas de seguridad en buen estado, y contratar un seguro para garantizar la guarda y custodia de valores depositados en las mismas. IV. Tener a la vista del público letreros con recomendaciones para el uso racional del agua, así como información sobre las consecuencias legales de llevar a cabo un acto de explotación sexual comercial infantil. V. Exhibir en la unidad económica, a la vista del público asistente, los documentos que certifiquen la capacitación del personal para efectuar masajes y en el caso de los gimnasios, contar con la debida acreditación de instructores de aeróbicos, pesas o del servicio que ahí se preste, debiendo contar además con programas permanentes de mantenimiento a los aparatos que se encuentran a disposición de los usuarios. VI. Exhibir en un lugar visible al público los precios o tarifas de los servicios que se prestan. VII. Contar con personal preparado para prestar asistencia médica, en caso de ser necesario. VIII. Llevar un registro interno de todos los usuarios, incluidos los menores de edad que hagan uso de las instalaciones de este tipo de unidades económicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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