Artículo 44 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los vestidores de baños públicos deben tener zonas separadas para hombres y para mujeres. La persona que atiende cada área debe ser del mismo sexo que quienes la usan. Esto significa que, por ejemplo, en el área de mujeres solo puede trabajar una mujer, y en la de hombres solo un hombre. La idea es cuidar la privacidad y la comodidad de todos.
Texto oficial
Artículo 44. Las áreas de vestidores para el servicio de baño colectivo deberán estar por separado para hombres y mujeres, y atendidos por dependientes del mismo sexo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.