Artículo 45 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio donde la gente usa internet, como un café internet o una papelería, y dejas que los niños y jóvenes entren, por ley debes instalar un programa que bloquee páginas con pornografía o violencia. Las computadoras que tengan este bloqueo tienen que estar en un lugar aparte de las que no lo tienen, y los menores no pueden usar las que no tengan bloqueo. Además, en todas las computadoras del negocio, sin excepción, debes tener un sistema que impida el acceso a sitios de pornografía infantil o que promuevan el turismo sexual infantil.
Texto oficial
Artículo 45. Los titulares de aquellas unidades económicas en donde se preste al público el servicio de acceso a la red de Internet, en los cuales se permita el acceso a menores, deberán contar con sistemas de bloqueo a páginas o sitios que contengan información pornográfica o imágenes violentas. Las computadoras que contengan dichos sistemas de bloqueos deberán estar separadas de aquellas que tengan acceso abierto a cualquier información, y queda prohibido que los menores tengan acceso Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 21 a estas últimas. Igualmente, todas las computadoras que presten este servicio deberán contar con sistemas de bloqueo a páginas o sitios que contengan pornografía infantil y/o promoción del turismo sexual infantil. CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS DE MEDIANO Y ALTO IMPACTO SECCIÓN I DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS DE MEDIANO IMPACTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.