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Artículo 46 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los salones de fiesta solo se dedican a rentar el espacio para que tú organices tu propio evento privado, como una boda o un cumpleaños. Pueden venderte comida y bebidas, incluyendo alcohol, pero tienen prohibido cobrarte una entrada individual, como si fuera un antro o un bar. Esta misma regla aplica para jardines que se usen para lo mismo. Si el salón o jardín vende bebidas alcohólicas, necesita un permiso especial llamado Dictamen de Giro, que es un documento que autoriza ese tipo de negocio. Pero si solo renta el lugar sin vender alcohol, no necesita ese permiso, aunque sí debe cumplir con otras reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 46. Los salones de fiesta tendrán como actividad, la renta de espacio a particulares para la celebración de eventos y fiestas privadas y podrán llevar a cabo la venta de alimentos o bebidas, incluidas las alcohólicas, sin que en ningún caso se pueda llevar a cabo el cobro de una cantidad por admisión individual. Esta disposición aplica a los jardines que sean utilizados para los mismos fines. Los salones, jardines y/o análogos que lleven a cabo la venta de bebidas alcohólicas deberán contar con el Dictamen de Giro, en términos de lo dispuesto en esta Ley. Los salones de fiesta, jardines y/o análogos que no lleven a cabo la venta de bebidas alcohólicas sino únicamente presten el servicio de renta para la celebración de eventos y fiestas privadas no requerirán de dicho Dictamen, sin embargo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la materia aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.