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Artículo 47 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un estacionamiento, un autolavado o una bodega, no puedes rentarlo para que lo usen como salón de fiestas o eventos donde la gente pague por entrar. Lo mismo aplica para las casas o departamentos particulares: no está permitido rentarlos para ese tipo de fiestas. La ley solo prohíbe esto cuando se cobra la entrada al evento.

Texto oficial

Artículo 47. Las unidades económicas con actividad de estacionamientos, lavado de autos o bodegas, no podrán ser arrendadas como salones de fiestas para la celebración de eventos o fiestas que requieran un pago para el acceso. Los domicilios particulares no podrán ser arrendados para el fin expresado en el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.