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Artículo 48 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que los restaurantes que venden comida preparada también pueden ofrecer bebidas alcohólicas como un servicio extra, pero no es su actividad principal. Además, pueden poner música en vivo o grabada, videos o televisión para los clientes. Lo más importante es que no pueden servir alcohol a personas que no tengan un lugar fijo para sentarse o consumir, como en mesas o áreas designadas del restaurante. En pocas palabras, todos los que quieran tomar alcohol deben estar en un espacio asignado dentro del local.

Texto oficial

Artículo 48. Los restaurantes que tengan como actividad principal la venta de alimentos preparados y, en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas. Además podrán, preferentemente, prestar el servicio de música viva y grabada o videograbada, así como el servicio de televisión y, en ningún caso, se permitirá servir bebidas alcohólicas a las personas que no cuenten con lugar propio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.