Artículo 41 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los negocios que rentan mesas de billar o líneas de boliche pueden ofrecer actividades extra, como vender comida preparada y refrescos, o prestar juegos de salón y mesa. También pueden poner juegos mecánicos, electrónicos o de video, y vender artículos promocionales o deportivos. Pero hay una condición: todo esto solo lo pueden hacer si el espacio que usan para esas actividades extra no pasa del 10% del total del local. Es decir, si el local mide 100 metros, lo complementario solo puede ocupar 10 metros.
Texto oficial
Artículo 41. Las unidades económicas cuya actividad sea el alquiler de mesas de billar o líneas para boliche, podrán ejercer las actividades complementarias siguientes: I. Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas. II. Prestar los servicios de alquiler de juegos de salón y mesa. III. Juegos mecánicos, electromecánicos, electrónicos y de video. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 20 IV. Venta de artículos promocionales y deportivos. V. Lo anterior, siempre y cuando la superficie ocupada por las actividades complementarias no exceda del 10% de la superficie total de la unidad económica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.