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Artículo 103 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si eres dueño o trabajas en un negocio (como una compraventa de autos), tienes la obligación de ir al Ministerio Público (la fiscalía) a levantar una denuncia en dos casos. El primero es cuando te enteres o sospeches que algo es un delito. El segundo es cuando notes que la forma de actuar de un vendedor es sospechosa y te haga creer que el coche que vende es robado o ilegal. Además, al hacer la denuncia, debes dar los datos del vendedor: su nombre completo o el de su empresa, su domicilio, una copia de su identificación oficial con la que se cotejó la firma del contrato, y qué bien se compró y por cuánto.

Texto oficial

Artículo 103. El titular y/o dependiente de la unidad económica deberá presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando tenga conocimiento o sea sabedor de actos o hechos presumiblemente constitutivos de delito, o en los casos siguientes: I. Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del proveedor que permita suponer que el vehículo es objeto proveniente de hechos ilícitos. Para efectos de los supuestos contemplados en este artículo deberán proporcionar los datos del proveedor involucrado y serán los siguientes: a) Nombre o razón social. b) Domicilio. c) Copia de la identificación oficial, contra la cual se cotejó la firma del contrato respectivo. d) Tipo del bien o bienes adquiridos y el importe de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.