Artículo 102 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a negocios o talleres que manejen materiales peligrosos como aceites, gasolina o ácidos. Si esos materiales se derraman o generan contaminación en el suelo, agua o aire, deben ser trasladados de inmediato a instalaciones autorizadas para tratarlos bien. También están obligados a tener contenedores especiales para guardar esos residuos y evitar que contaminen. En pocas palabras, es una medida para que estos negocios no descuiden los desechos tóxicos y cuiden el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 102. En caso de que estas unidades económicas reciban materiales o generen materiales peligrosos tales como: aceites, fluidos, gasolina, gases refrigerantes, ácidos u algún otro elemento que propicie contaminación en suelo, agua o aire inmediatamente deberán ser removidas a instalaciones de tratamiento autorizadas conforme a la disposición ambiental correspondiente. Además deberán tener contenedores específicos para aceites, ácidos, combustibles y demás elementos que eviten contaminación de suelo, agua y aire. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 35
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