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Artículo 64 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios como restaurantes, bares, discotecas y centros de espectáculos tienen un límite de ruido permitido. Durante el día, de 6 de la mañana a 10 de la noche, el ruido no debe pasar de 68 decibeles (que es como el volumen de una conversación fuerte o una aspiradora). En la noche, de 10 de la noche a 6 de la mañana, el límite baja a 65 decibeles (un poco más silencioso). Además, estos lugares deben tener salidas directas a la calle, escaleras de emergencia y espacios abiertos para que la gente pueda salir rápido si hay un peligro, y cumplir con todas las reglas de ruido que pida el gobierno del estado.

Texto oficial

Articulo 64. Los límites máximos permisibles para las emisiones sonoras dentro de las unidades económicas se determinan en función de decibeles ponderados en A [db (A)]; por lo que dentro de restaurantes, bares, discotecas y centros de espectáculos, los límites máximos de emisión serán de 60 db (A) y en los horarios siguientes: I. De las 6:00 a 22:00 horas 68 db(A). II. De las 22:00 a las 6:00 horas será de 65 db(A). Las instalaciones y edificios que se destinen a centros de reunión y/o espectáculos públicos, además de los requisitos reglamentarios respectivos, deberán dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de límites máximos permisibles para las emisiones sonoras, así como tener acceso directo a la vía pública, espacios abiertos, escaleras de emergencia, y todas aquellas disposiciones que, a juicio del Ejecutivo del Estado, sean necesarias para la evacuación del público en caso de emergencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.