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Artículo 65 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de negocios deben poner aparatos de sonido que todo mundo pueda ver, para que tanto los clientes como los empleados sepan qué tan fuerte está el ruido. También tienen que asegurarse de que el volumen siempre esté dentro de los límites permitidos. No pueden usar materiales que bloqueen el sonido si eso pone en peligro a las personas. Para medir el ruido, se deben seguir las reglas de la Norma Oficial Mexicana. Todo esto es obligatorio para obtener el permiso de funcionamiento en negocios que causan un impacto mediano o alto.

Texto oficial

Artículo 65. Será obligación de los titulares y/o dependientes instalar sistemas de audio visibles a los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva de los niveles de ruido, y tendrán la obligación de conservar los volúmenes de sonido y ruido en el rango permitido. Queda estrictamente prohibido el uso de aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios. Los procedimientos de medición se realizarán conforme a lo que se establezca la normatividad aplicable, con base en la Norma Oficial Mexicana. SECCIÓN III DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER PERMISO O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS UNIDADES ECONÓMICAS DE MEDIANO Y ALTO IMPACTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.